Decreto 125 de 2003, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 63 de la Ley 788 de 2002. - 24 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354178102

Decreto 125 de 2003, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 63 de la Ley 788 de 2002.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45073

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Para determinar la contribución cafetera de los cafés procesados se multiplicará el valor de la contribución cafetera para café verde para ese mismo día, por el porcentaje que se indica a continuación, según sea el tipo de café procesado.

Tipo de café Porcentaje con relación al café verde

Verde Descafeinado 100%

Tostado, en grano o molido 18%

Soluble 8%

Extracto líquido 6%

ARTÍCULO 2o El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y...

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