Decreto 099 de 2003, por el cual se ordena la publicación del proyecto de acto legislativo, por el cual se adopta una reforma política constitucional y se dictan otras disposiciones. - 22 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354178126

Decreto 099 de 2003, por el cual se ordena la publicación del proyecto de acto legislativo, por el cual se adopta una reforma política constitucional y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín45071

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el honorable Congreso de la República, remitió a la Presidencia, para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo número 136 de 2002 Cámara, 001 de 2002 Senado, por el cual se adopta una reforma política constitucional y se dictan otras disposiciones;

Que el citado proyecto de acto legislativo fue presentado a consideración del honorable Congreso de la República el 20 de julio de 2002 por un grupo de más de 10 Senadores habiendo sido repartido a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República;

Que la publicación del proyecto y su exposición de motivos se efectuó en la Gaceta del Congreso número 303 de 2002.

Que la publicación de la ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, se efectuó en la Gaceta del Congreso número 406 de 2002;

Que según consta en el expediente, el proyecto de acto legislativo fue aprobado en primer debate, en las sesiones de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, llevadas a cabo los días 3, 8 y 16 de octubre de 2002;

Que la ponencia para segundo debate en el Senado de la República se publicó en la Gaceta del Congreso número 437 de 2002;

Que en sesión plenaria del Senado de la República, efectuada los días 28, 29, 30, y 31 de octubre de 2002, se aprobó el proyecto de acto legislativo, por el cual se adopta una reforma política constitucional y se dictan otras disposiciones;

Que la ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, se publicó en la Gaceta del Congreso número 540 de 2002;

Que en sesión del 25 de noviembre de 2002, la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, aprobó en primer debate, el proyecto de acto legislativo, por el cual se adopta una reforma política constitucional y se dictan otras disposiciones;

Que la ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes se publicó en la Gaceta del Congreso número 567 de 2002;

Que según consta en el expediente, la Cámara de Representantes en su sesión plenaria de los días 9 y 1 de diciembre de 2002, aprobó el proyecto de acto legislativo, por el cual se adopta una reforma política constitucional y se dictan otras disposiciones;

Que la Comisión de Conciliación, el 13 de diciembre de 2002 adoptó un texto definitivo para presentar a las plenarias de las Cámaras;

Que las plenarias de la Cámara de Representantes y el Senado de la República en sendas sesiones realizadas el 16 de diciembre de 2002 aprobaron el texto presentado por la Comisión de Conciliación;

Que de conformidad con el artículo 375 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional debe publicar el Proyecto de Acto Legislativo número 136 de 2002 Cámara, 001 de 2002 Senado, por el cual se adopta una reforma política constitucional y se dictan otras disposiciones. Lo cual se hace en los términos redactados por la Comisión de Conciliación y aprobados por las plenarias de las Cámaras,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Ordénase la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 136 de 2002 Cámara, 001 de 2002 Senado, por el cual se adopta una reforma política constitucional y se dictan otras disposiciones, cuyo texto es el siguiente:

ACTO LEGISLATIVO NUMERO...

por el cual se adopta una reforma política constitucional y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1

A. PRINCIPIOS RECTORES DEL RÉGIMEN DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El artículo 107 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 107 Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

El ordenamiento interno de los partidos y movimientos políticos, la adopción de sus postulados ideológicos y de sus programas, así como la escogencia de sus dignatarios y candidatos a cargos de elección popular se regirán por principios democráticos, propenderán por la equidad de género y garantizarán el derecho de las minorías. La Organización Electoral se abstendrá de inscribir listas que no reflejen la aplicación de estos principios.

Los partidos y movimientos políticos están para promover y encauzar la participación de los ciudadanos y la formación y manifestación de la voluntad popular, bien para ejercer el poder o para controlarlo a través de la oposición. Deberán para ello estructurarse democráticamente, divulgar sus programas y actividades, capacitar sus cuadros y servir de apoyo a la gestión de gobierno o a la de oposición que adelanten sus representantes en los cuerpos colegiados de elección popular.

También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

Los partidos o movimientos políticos o ciudadanos que tengan representación en el Congreso Nacional, las asambleas departamentales, los concejos municipales y distritales y las juntas administradoras locales, actuarán como bancadas en la respectiva Corporación en los términos que señale la ley. En tal virtud, los miembros de las bancadas, actuarán de conformidad con las decisiones y agendas democráticamente adoptadas al interior de las mismas en relación con el ejercicio de control político y las iniciativas que cursen en la Corporación Pública correspondiente o en alguna de sus comisiones.

Los estatutos internos de los partidos y movimientos políticos podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión. En todo caso, la ley reglamentará lo referente a las objeciones de fondo que los miembros de las corporaciones públicas tuvieren frente a las decisiones adoptadas por sus bancadas.

ARTÍCULO 2o REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE PARTIDOS Y VIGENCIA DE LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS AL INTERIOR DE LOS MISMOS

El artículo 108 de la Constitución quedará así:

Artículo 108

El Tribunal Nacional electoral reconocerá personería jurídica a los partidos o movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos que hayan obtenido en las últimas elecciones para Senado, una votación equivalente al dos por ciento (2%) o más de los votos válidos emitidos en el territorio nacional, así como a los partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos y organizaciones políticas que hayan obtenido una cifra superior al cinco por ciento (5%) de los votos válidos en las elecciones presidenciales. La personería jurídica aquí establecida se extinguirá cuando no se obtenga el número de votos mencionado.

El Tribunal Nacional electoral reconocerá personería jurídica a partidos y...

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