Decreto 2287 de 2003, por el cual se reglamenta el uso del Carné de Salud Infantil como requisito de ingreso a los establecimientos educativos y de bienestar. - 12 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354178226

Decreto 2287 de 2003, por el cual se reglamenta el uso del Carné de Salud Infantil como requisito de ingreso a los establecimientos educativos y de bienestar.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45277

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 100 de 1993 y 715 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia consagra como derechos fundamentales de los niños y las niñas la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social;

Que la vacunación contra las enfermedades inmunoprevenibles del Programa Ampliado de Inmunizaciones es un derecho de la población infantil que se orienta a preservar su salud y promover su integridad física;

Que en consecuencia es deber de los padres, tutores, cuidadores, maestros y en general de las autoridades en todos los niveles del Estado, velar por la preservación de los derechos fundamentales de los niños y las niñas y el derecho a la vacunación;

Que mediante Decreto 2199 de 2003 se encargó al doctor Javier Botero Alvarez de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º

Las autoridades de las instituciones educativas y los responsables y cuidadores de los establecimientos de bienestar, de carácter público o privado, deberán velar porque todos los menores de cinco (5) años que asistan a sus establecimientos, hayan completado las vacunas que corresponden a su edad, de conformidad con el esquema de vacunación establecido por el Ministerio de la Protección Social en el Programa Ampliado de Inmunizaciones.

Para tal efecto, a partir de la vigencia del presente decreto, deberán exigir la presentación del Carné de Salud Infantil, adoptado mediante la Resolución número 1535 de 2002 del Ministerio de Salud, en el momento de la matrícula en la institución educativa o de su ingreso al establecimiento de bienestar, o a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes y posteriormente cada año hasta cumplir los cinco (5) años.

Parágrafo 1º. La vacunación según el esquema establecido por el Ministerio de la Protección Social en el Programa Ampliado de Inmunizaciones, es gratuita y tiene carácter obligatorio. Corresponde a las EPS, ARS, Entidades adaptadas, transformadas y de regímenes de excepción y Direcciones Territoriales de Salud, garantizar a la población bajo su responsabilidad, de...

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