Decreto 2349 de 2003, por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 2800 de 2001. - 22 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354178234

Decreto 2349 de 2003, por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 2800 de 2001.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín45287

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales) en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común a 0%, cuando se trate de materias primas y bienes de capital no producidos en la subregión andina;

Que en las Sesiones 88 y 94 del 23 de julio y 29 de noviembre de 2002, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior aprobó los desdoblamientos de las subpartidas arancelarias 2106.90.20.00, 3907.60.00.00, 4011.20.00.00, 9001.50.00.00; así como el desdoblamiento y diferimiento del gravamen arancelario a 5% de las subpartidas 3906.90.90.10 y 5502.00.90.10, por no producción en la subregión andina, los cuales fueron igualmente aprobados por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 16 de mayo de 2003;

Que en cumplimiento del artículo 5o del Convenio Automotor Andino, en la sesión 94 del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior se aprobó modificar el arancel de la partida arancelaria 8706, de la siguiente manera: a) desdoblar la subpartida arancelaria 8706.00.90.00 para diferenciar los vehículos de la Categoría 1 y los de la categoría 2b; b) Asignarles a las subpartidas arancelarias 8706.00.10.00 y 8706.00.90.10 un arancel de 35%; y c) Mantener el arancel de 15% para la subpartida arancelaria 8706.00.90.90,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Las siguientes subpartidas arancelarias tendrán el código y descripción y gravamen que se señalan a continuación:

DESIGNACION DE LA MERCANCIA Grav. %

-- Preparaciones compuestas cuyo grado...

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