Decreto 2281 de 2003, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 549 de 1999 y 756 de 2002. - 11 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354178286

Decreto 2281 de 2003, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 549 de 1999 y 756 de 2002.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45276

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 35 transitorio de la Ley 756 de 2002,

DECRETA:

Artículo 1° Recursos del Fondo Nacional de Regalías con destino al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet

Por lo que se refiere a los recursos del Fondo Nacional de Regalías que debían trasladarse al Fonpet en los años 2000 y 2001, se procederá a transferir el 70% de los recursos de que trata el artículo 361 de la Constitución Política que a 31 de diciembre de 2001 estaban siendo administrados por la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que no hubieran sido apropiados en el Fondo Nacional de Regalías a esa misma fecha, de conformidad con el artículo 35 transitorio de la Ley 756 de 2002. Para tal efecto, se transferirán por su valor de mercado, títulos valores del portafolio -Fondo Nacional de Regalías- administrados por la citada Dirección, en los cuales se encontraban invertidos dichos recursos a 31 de diciembre de 2001, una vez cumplidos los trámites presupuestales correspondientes.

En relación con los demás períodos respecto de los cuales deba aplicarse el numeral 3 del artículo de la Ley 549 de 1999, los recursos a trasladar al Fonpet se calcularán sobre los recaudos totales del Fondo Nacional de Regalías para el respectivo año y deberán presupuestarse separadamente para su pago al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.

Artículo 2° Manejo de los rendimientos obtenidos

En el evento en que la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya percibido rendimientos por razón de los títulos en que se encontraban invertidos los recursos del portafolio -Fondo Nacional de Regalías que van a ser transferidos al Fonpet, los mismos serán abonados y distribuidos entre las cuentas de las entidades territoriales en la misma forma en que sea distribuido el capital...

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