Decreto 1779 de 2003, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 286 de la Ley 100 de 1993. - 27 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354178362

Decreto 1779 de 2003, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 286 de la Ley 100 de 1993.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín45231

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 286 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o El Instituto de Seguros Sociales podrá celebrar contratos con el objeto de dar la administración y/o operación de las funciones a su cargo como Entidad Promotora de Salud

Para el efecto, podrá contratar únicamente con personas jurídicas de naturaleza solidaria sin ánimo de lucro, con aquellas constituidas o conformadas por ex funcionarios del mismo, y con otras entidades sin ánimo de lucro tales como organizaciones sindicales y Cajas de Compensación Familiar, así como con hospitales públicos.

ARTÍCULO 2o El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de...

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