Decreto 1993 de 2002, por el cual se establece el Sistema de Información Minero Colombiano, SIMCO. - 6 de Septiembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354179974

Decreto 1993 de 2002, por el cual se establece el Sistema de Información Minero Colombiano, SIMCO.

Número de Boletín44925

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 1890 de la Constitución Política y el artículo 3361 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el 17 de agosto de 2001 fue promulgado el Código de Minas, el cual en su artículo 3362 establece:

"Sistema Nacional de Información Minera. El Gobierno establecerá un Sistema de Información Minera sobre todos los aspectos relacionados con el conocimiento de la riqueza del subsuelo en el territorio nacional y los espacios marítimos jurisdiccionales, y sobre la industria minera en general. Para ello se diseñarán los mecanismos que permitan la coordinación necesaria entre los organismos públicos y privados especializados en investigación geológica-minera que conduzca a la obtención de los objetivos señalados en el presente Capítulo",

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de aplicación del presente Decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Autoridades Mineras Delegadas. Son aquellas entidades en las cuales el Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3173 y 3204 de la Ley 685 de 2001 - Código de Minas, ha delegado algunas funciones de autoridad minera.

Administrador del Simco. Para los efectos de este Decreto, entiéndase por Administrador del Simco al Ministerio de Minas y Energía o la entidad en quien se deleguen las funciones previstas en el Capítulo XXX de la Ley 685 de 2001 y en el presente Decreto.

Consejo Asesor de Política Minera. También denominado Consejo Asesor de Política y Normatividad Minera, es un organismo con funciones de carácter consultivo adscrito al Despacho del Ministro de Minas y Energía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3435 y 3446 de la Ley 685 de 2001, Código de Minas.

DANE. Es el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

FBM. Es el Formato Básico para Captura de Información Minera que reúne en documento único los requerimientos de información técnica, económica y estadística exigibles a los beneficiarios de títulos mineros.

Registro Minero Nacional. Es un servicio de cubrimiento nacional y un medio de autenticidad y publicidad de los actos y contratos estatales y privados, que tengan por objeto principal la constitución, conservación, ejercicio y gravamen de los derechos a explorar y explotar minerales, emanados de títulos otorgados por el Estado o de títulos de propiedad privada del subsuelo, de conformidad con los artículos 3277 y 3288 de la Ley 685 de 2001.

SIMCO. Es el Sistema de Información Minero Colombiano, que contendrá la información integrada, confiable y oportuna del sector minero colombiano y además suministrará las estadísticas oficiales del sector.

SIMEC-MME. Es el Sistema de Información Minero-Energético de Colombia integrará tres componentes: el Sistema de Información Minero Colombiano "Simco"; el Sistema de Información Eléctrico "Sielco" y el Sistema de Información de Gas y Petróleo "Sipgco".

SNIE-DANE. Es Sistema Nacional de Información Estadística que elabora el DANE.

&$ARTÍCULO 2o. OBJETO DEL PRESENTE DECRETO. Por medio de este decreto se establece el Simco, el cual tendrá por objeto consolidar en un sistema de información el conocimiento de la riqueza del subsuelo en el territorio nacional y los espacios marítimos jurisdiccionales; la información georrefenciada, estadísticas oficiales y documentales del...

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