Decreto 3244 de 2002, por el cual se reglamenta la Ley 686 de 2001. - 30 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354180070

Decreto 3244 de 2002, por el cual se reglamenta la Ley 686 de 2001.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín45049

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o SUBSECTOR CAUCHERO

Para los efectos de la Ley 686 de 2001 y del presente Decreto, se entiende por Subsector Cauchero, el componente del Sector Agrícola del país constituido por las personas naturales y jurídicas dedicadas a la agroindustria del caucho para la producción de látex y caucho natural (Hevea brasiliensis).

ARTÍCULO 2o VALOR DE LA CUOTA DE FOMENTO CAUCHERO

La Cuota de Fomento Cauchero será igual al equivalente al tres por ciento (3%) sobre el precio del kilogramo de caucho y/o litro de látex de caucho natural, la cual se causará al momento de la primera operación de venta que realice el productor.

PARÁGRAFO. La Cuota de Fomento Cauchero será liquidada sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

ARTÍCULO 3o RECAUDO DE LA CUOTA

La Cuota de Fomento Cauchero se recaudará a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato que para la administración del Fondo de Fomento Cauchero y el recaudo de la Cuota, suscriba el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con la Federación Nacional de Productores de Caucho “Fedecaucho”.

ARTÍCULO 4o SUJETOS PASIVOS DE LA CUOTA

Está obligada al pago de la Cuota de Fomento Cauchero, toda persona natural o jurídica dedicada a la producción de látex y caucho natural en el territorio nacional.

ARTÍCULO 5o PERSONAS OBLIGADAS AL RECAUDO DE LA CUOTA

Serán recaudadoras de la Cuota de Fomento Cauchero:

  1. Las personas naturales o jurídicas que comercialicen látex y caucho natural, mediante compra directa al productor, para el procesamiento industrial o para su venta en el mercado nacional o internacional.

  2. Las personas naturales o jurídicas que siendo productoras de látex y caucho...

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