Decreto 1577 de 2002, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria. - 7 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354180370

Decreto 1577 de 2002, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44893

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las consagradas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Modificase el artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1o. del Decreto 2489 de 1999, de la siguiente forma:

1.1 El numeral 1 del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1o. del Decreto 2489 de 1999, quedará así:

"1. Estructura funcional. La Superintendencia Bancaria tendrá la siguiente estructura:

  1. Despacho del Superintendente Bancario

    Dirección de Supervisión

    Dirección de Regulación

    Oficina de Control Interno de Gestión

    Oficina de Control Interno Disciplinario;

  2. Despachos de los Superintendentes

    Delegados de las Areas de Supervisión

    Direcciones de Superintendencia

    Direcciones de Control Legal;

  3. Dirección Jurídica

    Subdirección de Quejas

    Subdirección de Consultas

    Subdirección de Representación Judicial y Ediciones Jurídicas;

  4. Dirección Técnica

    Subdirección de Análisis de Riesgos

    Subdirección de Actuaría

    Subdirección de Análisis Financiero y Estadística;

  5. Dirección de Informática y Planeación

    División de Sistemas

    División de Operaciones

    División de Organización y Métodos;

  6. Secretaría General

    Subdirección Administrativa y Financiera

    División Administrativa

    División Financiera

    Subdirección de Recursos Humanos;

  7. Organos de Asesoría y Coordinación

    Consejo Asesor del Superintendente Bancario

    Comité de Coordinación

    Comité de Control Interno

    Comité de Conciliación

    Comisión de Personal

    Junta de Adquisiciones y Licitaciones.

    1.2 Los incisos 1o. y 2o. y el inciso 1o. del parágrafo del numeral 3, del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1o. del Decreto 2489 de 1999, quedarán así:

    3. Organización de las áreas de Supervisión. La Superintendencia Bancaria tendrá tres (3) áreas de supervisión: Intermediación Financiera, Seguridad Social y otros Servicios Financieros, y Seguros y Capitalización, que operarán a través de cinco (5) delegaturas responsables de garantizar que las labores de supervisión se realicen de manera eficiente y puedan ajustarse a los cambios en las prioridades de la política financiera. Será competencia del Superintendente Bancario efectuar la distribución de labores entre las áreas de super-visión.

    Con el fin de que la Superintendencia Bancaria cumpla adecuadamente con las funciones que le corresponden y en desarrollo de las mismas pueda ejercer una supervisión comprensiva sobre bases consolidadas, contará con quince (15) direcciones de superintendencia y con cinco (5) direcciones de control legal, denominadas de acuerdo con las áreas de supervisión.

    PARÁGRAFO. Corresponderá a la Delegatura para la Seguridad Social y otros Servicios Financieros ejercer el control y vigilancia de las siguientes entidades:

    1.3 Adiciónase el parágrafo del numeral 3, del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1o. del Decreto 2489 de 1999, con el siguiente literal:

    "f) Las Casas de Cambio".

    1.4 El primer inciso del numeral 4 del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sust ituido por el artículo 1o. del Decreto 2489 de 1999, quedará así:

    4. Funciones de las Direcciones de Superintendencia. Las Direcciones de Superintendencia, bajo la coordinación de los Superintendentes Delegados, tendrán las siguientes funciones:

    1.5 Los literales l), m) y n) del numeral 4.1 del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1o. del Decreto 2489 de 1999, quedarán así:

    "l) Implementar las políticas, métodos y procedimientos establecidos por la Dirección de Supervisión;

  8. Elaborar estudios especiales relacionados con la actividad aseguradora;

  9. Imponer a las instituciones vigiladas, a los directores, revisores fiscales o empleados de las mismas, previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las normas sobre: encajes; niveles adecuados de patrimonio o márgenes de solvencia; excesos o defectos en el nivel de inversiones obligatorias, admisibles o voluntarias; inversiones de valores de alta liquidez; colocaciones; posición propia; aceptaciones bancarias; requerido mínimo diario de inversiones de alta liquidez de los Fondos Comunes Ordinarios; inversiones de capital de las corporaciones financieras; y aquellas sanciones pecuniarias establecidas por normas especiales, cuya cuantía se calcula utilizando la metodología indicada en estas normas".

    1.6. Adiciónase el numeral 4.1 del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1o. del Decreto 2489 de 1999, con el siguiente literal:

    "r) Autorizar la apertura de bodegas a los almacenes generales de depósito".

    1.7 El literal f) del numeral 4.2, del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1o. del Decreto 2489 de 1999, quedará así:

    "f) Velar por que las entidades aseguradoras adopten programas de administración de riesgos que les permitan una adecuada identificación, cuantificación, control y monitoreo de los mismos".

    1.8 Modificase el literal e) del numeral 4.4 del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1o. del Decreto 2489 de 1999, el cual quedará así:

    "e) Coordinar con la Dirección Técnica el flujo de información que se requiera para llevar a cabo las inspecciones y suministrarle a dicha Dirección la información que en desarrollo de las visitas obtengan sobre la calidad de cartera, de crédito e inversiones, concentración de crédito y propiedad accionaria".

    1.9 Adiciónase el artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1o. del Decreto 2489 de 1999, con los siguientes numerales:

    "5. Funciones de las Direcciones de Control Legal de las áreas de supervisión. Las Direcciones de Control Legal de las áreas de supervisión, bajo la coordinación de los Superintendentes Delegados, tendrán las siguientes funciones:

  10. Proyectar para la firma de los Superintendentes Delegados y de los Directores de Superintendencia, las sanciones que se deban imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de las mismas, previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma a que deban sujetarse, así como por inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria;

  11. Proyectar para la firma de los Superintendentes Delegados y de los Directores de Superintendencia, las decisiones mediante las cuales se resuelvan los recursos y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que expidan;

  12. Autorizar los reglamentos de emisión y colocación de acciones y de bonos y conceptuar sobre las reformas estatutarias;

  13. Verificar que las pólizas y tarifas que deban colocar las entidades aseguradoras a disposición de la Superintendencia Bancaria cumplan con los requisitos jurídicos y técnicos previstos en la ley, de lo cual deberán informar al Superintendente Delegado para que éste adopte las medidas a que haya lugar;

  14. Evaluar las pólizas de seguros y los planes de capitalización, así como las modificaciones a sus cláusulas, cuando hubiere lugar;

  15. Llevar el depósito de pólizas;

  16. Llevar el registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior;

  17. Asesorar al Superintendente Delegado en los temas legales de competencia de la Delegatura;

  18. Implementar las políticas, métodos y procedimientos establecidos por la Dirección de Supervisión;

  19. Apoyar jurídicamente a las...

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