Decreto 1580 de 2002, por el cual se fijan las condiciones para el cobro de la tasa a cargo de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. - 7 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354180398

Decreto 1580 de 2002, por el cual se fijan las condiciones para el cobro de la tasa a cargo de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.

Número de Boletín44893

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la contenida en el numeral 11 del artículo 1890 de la Constitución Política y el artículo 98 de la Ley 488 de 1998,

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1o. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA TASA A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. La tasa anual a favor de la Superintendencia Nacional de Salud se liquidará y cancelará en varias cuotas, en las fechas que señale anualmente la Superintendencia Nacional de Salud y con la información correspondiente a la fecha de corte para la liquidación que ésta señale.

La Superintendencia Nacional de Salud efectuará una liquidación preliminar en el primer semestre, que se cancelará en una o varias cuotas, con los datos de la última información financiera de la cual disponga la entidad, y se imputará en la liquidación definitiva.

El valor de la liquidación anual, calculada con la información del año correspondiente, se cancelará en una o varias cuotas, en las fechas que señale la Superintendencia Nacional de Salud, descontando el valor cancelado de la liquidación preliminar.

&$ARTÍCULO 2o. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Para efectos de la liquidación de la tasa anual a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, esta entidad podrá actualizar por inflación o deflación la información incompleta o desactualizada que exista u obtenga sobre los entes vigilados.

En aquellos casos en que no se haya calculado el coeficiente de ajuste por costo beneficio en la liquidación preliminar, se calculará en la liquidación definitiva, siempre y cuando se allegue la información pertinente antes del primero de junio del correspondiente año.

El coeficiente de ajuste por factores sociales, económicos y geográficos se calculará en todos los casos.

&$ARTÍCULO 3o. NUEVAS ENTIDADES VIGILADAS. Las entidades que iniciaron operación en el año anterior y a las cuales no se les efectuó la liquidación preliminar en la fecha de corte para su liquidación, deberán allegar la información antes de la fecha de corte de información para la liquidación definitiva que señale la Superintendencia Nacional de Salud. A estas entidades se les liquidará la tasa en forma definitiva y cancelarán la totalidad de la misma en una o varias cuotas en las fechas que para tal efecto establezca la Superintendencia Nacional de Salud.

&$ARTÍCULO 4o. ENTIDADES SIN LIQUIDACIÓN PRELIMINAR. Para los entes vigilados a los cuales...

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