Decreto 1350 de 2002, por el cual se reglamenta el artículo 566 del Estatuto Tributario. - 29 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354180426

Decreto 1350 de 2002, por el cual se reglamenta el artículo 566 del Estatuto Tributario.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44850

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y 566 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE CORREO

Para efectos de la notificación por correo de que trata el artículo 566 del Estatuto Tributario, deberá enviarse copia del acto correspondiente, por correo certificado, a la dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. La notificación tendrá efectos a partir del día siguiente a la fecha de recibo del acto administrativo por parte del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, de acuerdo con la certificación expedida por la Administración Postal Nacional.

ARTÍCULO 2o CERTIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN POSTAL

La Administración Postal Nacional deberá certificar la fecha de recibo del acto notificado por parte del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante y enviar a la Administración de Impuestos Nacionales, a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales o a la oficina de impuestos respectiva, una relación de los actos notificados, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de entrega del acto notificado en el sector urbano, cuatro (4) días hábiles entre ciudades capitales, cuatro (4) días hábiles entre ciudades principales y ciudades intermedias y cinco (5) días hábiles entre ciudades principales y poblaciones rurales.

ARTÍCULO 3o VIGENCIA

El presente decreto rige a...

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