Decreto 948 de 2001, por el cual se adiciona el artículo tercero (3o.) del Decreto 101 del 2 de febrero de 2000.
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 44436 |
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especi al, de la consagrada en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, desarrollada en los artículos 37 de la Ley 105 de 1993 y 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
"Artículo 3o. Funciones del Ministerio. El Ministerio de Transporte cumplirá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.
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Elaborar el proyecto del Plan Sectorial de Transporte e Infraestructura, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, DNP, y las entidades del sector transporte.
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Elaborar los planes modales de transporte y su infraestructura, en colaboración con las entidades ejecutoras de cada modo de transporte y las entidades territoriales y la Dimar.
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Coordinar, promover, vigilar y evaluar la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.
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Expedir las normas de carácter general y de carácter técnico que regulen los temas de tránsito, transporte y su infraestructura, siempre y cuando esta competencia no esté atribuida a otra autoridad.
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Diseñar, coordinar y participar en programas de investigación científica, tecnológica y administrativa en las áreas de su competencia.
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Impulsar bajo la dirección del Presidente de la República y en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, las negociaciones internacionales relacionadas con las áreas de su competencia.
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Apoyar y prestar cooperación técnica a las entidades territoriales en las áreas de su competencia.
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Fijar la política del Gobierno Nacional para la directa, controlada o libre fijación de tarifas de transporte nacional e internacional en todos los modos, sin perjuicio de lo previsto en convenios o acuerdos de carácter internacional.
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Coordinar la adopción de los planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte, y de construcción y conservación de la infraestructura de los mismos.
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Ejecutar las políticas del sector en materia de tránsito; transporte y...
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