Decreto 948 de 2001, por el cual se adiciona el artículo tercero (3o.) del Decreto 101 del 2 de febrero de 2000. - 26 de Mayo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354181642

Decreto 948 de 2001, por el cual se adiciona el artículo tercero (3o.) del Decreto 101 del 2 de febrero de 2000.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín44436

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especi al, de la consagrada en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, desarrollada en los artículos 37 de la Ley 105 de 1993 y 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Adiciónese el artículo tercero (3o.) del Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 3o. Funciones del Ministerio. El Ministerio de Transporte cumplirá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

  1. Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.

  2. Elaborar el proyecto del Plan Sectorial de Transporte e Infraestructura, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, DNP, y las entidades del sector transporte.

  3. Elaborar los planes modales de transporte y su infraestructura, en colaboración con las entidades ejecutoras de cada modo de transporte y las entidades territoriales y la Dimar.

  4. Coordinar, promover, vigilar y evaluar la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.

  5. Expedir las normas de carácter general y de carácter técnico que regulen los temas de tránsito, transporte y su infraestructura, siempre y cuando esta competencia no esté atribuida a otra autoridad.

  6. Diseñar, coordinar y participar en programas de investigación científica, tecnológica y administrativa en las áreas de su competencia.

  7. Impulsar bajo la dirección del Presidente de la República y en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, las negociaciones internacionales relacionadas con las áreas de su competencia.

  8. Apoyar y prestar cooperación técnica a las entidades territoriales en las áreas de su competencia.

  9. Fijar la política del Gobierno Nacional para la directa, controlada o libre fijación de tarifas de transporte nacional e internacional en todos los modos, sin perjuicio de lo previsto en convenios o acuerdos de carácter internacional.

  10. Coordinar la adopción de los planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte, y de construcción y conservación de la infraestructura de los mismos.

  11. Ejecutar las políticas del sector en materia de tránsito; transporte y...

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