Decreto 333 de 2001, por el cual se reglamenta p arcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones - 3 de Marzo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354181750

Decreto 333 de 2001, por el cual se reglamenta p arcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44345

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

delegatario de funciones presidenciales mediante el Decreto 313 del 23 de febrero de 2001, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren

los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AÑO GRAVABLE DE 2000

ARTÍCULO 1o Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable de 2000 por personas naturales y sucesiones ilíquidas.

No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable de 2000, el 70.00% de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas conforme a lo señalado en los artículos 38 y 40-1 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 2o Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores.

No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable de 2000, el 70.00% de los rendimientos financieros, conforme a lo señalado en los artículos 39 y 40-1 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 3o Parte no gravable del componente inflacionario, en el año gravable de 2000, para los contribuyentes distintos de las personas naturales, no obligadas a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación.

De conformidad con los artículos 40 y 40-1 del Estatuto Tributario no constituye renta ni ganancia ocasional por...

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