Decreto 556 de 2001, por medio del cual se reglamentan parcialmente la Ley 633 de 2000 y el Estatuto Tributario. - 2 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354181826

Decreto 556 de 2001, por medio del cual se reglamentan parcialmente la Ley 633 de 2000 y el Estatuto Tributario.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44377

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o OTROS AGENTES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE INGRESOS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO

Cuando los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario a favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades conforme a la tarifa, basa y, demás condiciones previstas por el artículo 17 del Decreto 406 de 2001.

ARTÍCULO 2o PLAZO PARA COMENZAR A PRACTICAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN OPERACIONES CON TARJETAS CRÉDITO O DÉBITO

Para la aplicación de la retención del impuesto sobre las ventas prevista en el artículo 16 del Decreto 406 de 2001, los agentes de retención de que trata el numeral 5o. del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, deberán efectuar los ajustes necesarios a los sistemas operativos, y comenzar a practicar la retención en la fuente, a partir del 10 de mayo de 2001.

ARTÍCULO 3o VIGENCIA Y DEROGATORIAS

El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga...

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