Decreto 520 de 2001, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 "por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones" - 19 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354181842

Decreto 520 de 2001, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 "por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones"

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44393

ACTUALIZACION:

- Este Decreto fue publicado con anterioridad en el Diario Oficial No 44.371, la última versión, es decir la publicada en el Diario Oficial No 44.393, del 19 de abril de 2001 (la incluida en este documento) contiene correcciones de forma.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3o. de la Ley 6a. de 1971 y 2o. de la Ley 7a. de 1991,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Modifícase el artículo 204 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

"Artículo 204. Entregas urgentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar, sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.

"En los dos últimos casos, se causarán los tributos aduaneros a que haya lugar y la Aduana, si lo considera conveniente, exigirá garantía para afianzar la finalización de los trámites de la respectiva importación.

"Cuando se trate del ingreso de auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros, las mercancías clasificables por los Capítulos 84 a 90 del Arancel de Aduanas deberán reexportarse o someterse a la modalidad de importación que corresponda, inmediatamente cumplan con el fin para el cual fueron importadas.

También podrán ser objeto de entrega directa al importador, sin trámite previo alguno, en los términos y condiciones establecidos para las mercancías que ingresen como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros:

a) Los bienes donados a favor de entidades oficiales del orden nacional por entidades o gobiernos extranjeros, en virtud de convenios, tratados internacionales o interinstitucionales o proyectos de cooperación y de asistencia celebrados por éstas;

b) Las importaciones de mercancías realizadas por misiones diplomáticas acreditadas en el país, que serán entregadas en comodato a entidades oficiales del orden nacional, las cuales podrán reexportarse o someterse a la modalidad de importación que corresponda.

ARTÍCULO 2o TRANSITORIO

Las mercancías importadas que pertenezcan a misiones diplomáticas acreditadas en el...

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