Decreto 2005 de 2001, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 23 de la Ley 633 de 2000. - 26 de Septiembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354183938

Decreto 2005 de 2001, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 23 de la Ley 633 de 2000.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44563

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las consagradas en el artículo 189 numerales 11 y 20 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 23 de la Ley 633 de 2000,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o BENEFICIO EN CUENTAS DE AHORRO PARA FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN "AFC"

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 119 del Estatuto Tributario, los retiros realizados de las cuentas de ahorro "AFC" antes de que transcurran cinco (5) años contados a partir de la fecha de su consignación, serán considerados ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional para el trabajador, siempre y cuando se destinen exclusivamente a la cancelación de la cuota inicial y de las cuotas para atender el pago de los créditos hipotecarios nuevos para adquisición de vivienda, otorgados por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

ARTÍCULO 2o CRÉDITOS HIPOTECARIOS NUEVOS

Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se consideran créditos hipotecarios nuevos aquellos cuyo desembolso o abono en cuenta se realice a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

En ningún caso se consideran créditos hipotecarios nuevos la reestructuración, la refinanciación y la novación de créditos hipotecarios desembolsados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

PARÁGRAFO 1o. En todo caso las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria deberán garantizar que los recursos retirados de las cuentas "AFC" a que se refiere el artículo primero del presente decreto, sean destinados, únicamente, para la cancelación de la cuota inicial y de las cuotas para atender el pago de los créditos hipotecarios nuevos para adquisición de vivienda.

En el evento en que los recursos retirados de dichas cuentas tengan una destinación diferente a la aquí prevista, deberá practicarse la respectiva retención...

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