Decreto 1245 de 2001, por el cual se reglamenta el artículo 35 de la Ley 633 de 2000. - 28 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354184266

Decreto 1245 de 2001, por el cual se reglamenta el artículo 35 de la Ley 633 de 2000.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44469

ACTUALIZACION:

  1. Derogado por el artículo 1 del Decreto 1416 de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 44.491, "por el cual se derogan los artículos 22, 23 y 24 del Decreto 406 de 2001 y el Decreto 1245 de 2001".

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y 35 de la Ley 633 de 2000,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o OBLIGACIÓN DE EXPEDIR BOLETA FISCAL

Los responsables del Régimen Simplificado del impuesto sobre las ventas, y quienes realizan operaciones excluidas del gravamen del IVA, cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $42.000.000,00 (año base 2000), deberán expedir Boleta Fiscal como documento equivalente a la factura, por cada operación de venta de bienes o prestación de servicios, superior a cuarenta mil pesos ($40.000,00), sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones tributarías establecidas para cada uno de ellos.

ARTÍCULO 2o SOPORTE DE COSTOS Y DEDUCCIONES

Los costos y gastos derivados de operaciones realizadas con responsables del Régimen Simplificado y con quienes realizan operaciones excluidas del gravamen del IVA, cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $42.000.000,00 (año base 2000), deben soportarse con la Boleta Fiscal o documento equivalente, expedidos con el lleno de los requisitos establecidos en las normas vigentes.

No obstante lo anterior, cuando el valor de la operación de venta o prestación de servicios no exceda la suma de cuarenta mil pesos ($40.000,00), los costos, gastos e impuestos...

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