Decreto 1326 de 2001, por el cual se modifica la Tarifa Notarial fijada para los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar y se establece una excepción. - 13 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354184346

Decreto 1326 de 2001, por el cual se modifica la Tarifa Notarial fijada para los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar y se establece una excepción.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44485

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 218 del Decreto-ley 960 de 1970, y oída la opinión de la Superintendencia de Notariado y Registro, conforme lo dispone el artículo 22o. numeral 10 del Decreto 2158 de 1992,

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1o. La autorización por los notarios de las escrituras públicas que por su naturaleza o por disposición legal carezcan de cuantía o las de aquellas en que esta no se pudiere determinar, causará derechos por treinta mil pesos ($30.000) moneda corriente.

&$ARTÍCULO 2o. Las escrituras públicas que contengan la venta o constitución de hipoteca de vivienda de interés social y su cancelación no serán computadas para la determinación de los aportes que, por cada instrumento, los notarios deben hacer de sus ingresos al Fondo Cuenta Especial de Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro.

&$ARTÍCULO 3o. Para efectos del incremento automático ordenado en el Decreto 16813 del 16 de septiembre de...

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