Decreto 2341 de 2001, por el cual se dictan normas tendientes a garantizar que las operaciones de compraventa de valores, realizadas en el país por los inversionistas institucionales, se realicen a través de un sistema electrónico transaccional. - 3 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354184374

Decreto 2341 de 2001, por el cual se dictan normas tendientes a garantizar que las operaciones de compraventa de valores, realizadas en el país por los inversionistas institucionales, se realicen a través de un sistema electrónico transaccional.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44602

El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189, numerales 11 y 25 de la Constitución Política y el artículo 48, literal f) del Decreto-ley 663 de 1993,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o OPERACIONES A TRAVÉS DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS TRANSACCIONALES

Modificado por el artículo 1 del Decreto 2865 de 2001, publicado en el Diario Oficial No.44.661 de diciembre 29 de 2001. El nuevo texto es el siguiente: Las operaciones que se relacionan a continuación, realizadas por entidades aseguradoras y fondos comunes de inversión administrados por sociedades fiduciarias, deberán efectuarse a través del mercado transaccional bursátil u otro sistema electrónico transaccional autorizado por la Superintendencia de Valores:

  1. Operaciones con títulos de renta fija y renta variable,

  2. Operaciones con títulos emitidos en desarrollo de procesos de titularización, y

  3. Operaciones repoactivas.

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de las entidades aseguradoras, las operaciones a las que se refiere el presente artículo serán aquellas efectuadas con recursos provenientes del Sistema General de Riesgos Profesionales, de los patrimonios autónomos previstos en el Decreto 94 de 2000 y de las reservas de los demás ramos de la seguridad social, como son entre otros los seguros de pensiones definidos en la Ley 100 de 1993, los seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, los seguros de enfermedades de alto costo y el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.

PARÁGRAFO 2o. Las operaciones que con recursos de los fondos voluntarios de pensiones efectúen las entidades aseguradoras, las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de fondos de pensiones, deberán realizarse a través del mercado transaccional bursátil u otro sistema electrónico transaccional autorizado por la Superintendencia de Valores."

Texto original del Decreto 2341 de 2001:

ARTÍCULO 1

Las operaciones que realicen las entidades aseguradoras, sociedades de capitalización y los fondos comunes de inversión administrados por las sociedades fiduciarias, que se relacionan a continuación, deberán realizarse a través del mercado transaccional bursátil u otro sistema electrónico transaccional...

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