Decreto 078 de 2000, por el cual se dictan disposiciones sobre la vinculación de los alumnos a la Academia Superior de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad - 1 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354187130

Decreto 078 de 2000, por el cual se dictan disposiciones sobre la vinculación de los alumnos a la Academia Superior de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de Seguridad
Número de Boletín43874

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

delegatario de funciones presidenciales conforme al Decreto 0050 del 20 de enero de 2000, y en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Autorizar al Departamento Administrativo de Seguridad para que por intermedio de la Academia Superior de Inteligencia admita un cupo máximo de 260 alumnos.

PARÁGRAFO. Los alumnos de academia no tendrán la calidad de funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad y por consiguiente no se genera ningún tipo de relación laboral.

ARTÍCULO 2o Derogado por el decreto 1052 de 2007 publicado en el diario oficial no.46.586 de 30 de marzo de 2007

Los alumnos de la Academia Superior de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad, durante el tiempo del curso de formación tendrán derecho únicamente a una bonificación mensual equivalente al 65% del salario mínimo legal vigente, la cual no constituye factor salarial ni genera ningún tipo de prestación.

El costo de alimentación mensual de los alumnos, será asumido por el Departamento Administrativo de Seguridad con cargo a su presupuesto, en un porcentaje equivalente al 50% de la cuantía que para la vigencia fiscal de 2000 se ha fijado en la suma de $185.000.00 (ciento ochenta y cinco mil pesos). Este último valor será incrementado anualmente en el mismo porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC), reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y se aproximará al múltiplo de cien más cercano.

ARTÍCULO 3o Adiciónase al artículo 13 del Decreto 2193 de 1989, los siguientes literales:

k) Afiliación a una Empresa Promotora de Salud (EPS)...

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