Decreto 348 de 2000, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2405 de 1999. - 13 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354187274

Decreto 348 de 2000, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2405 de 1999.

Número de Boletín43932

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

y en especial las conferidas por el numeral 11 del

artículo 1890

de la Constitución Política,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. El artículo 31o. del Decreto 2405 de 1999 quedará así:

"Artículo 3o. Beneficiarios. La población objeto de intervención en el desarrollo de los programas contemplados en el literal b) del artículo 992 de la Ley 508 de 1999, corresponde a los niños pertenecientes a los niveles 1, 2 y 3 del Sisben, incluyendo los niños con discapacidad pertenecientes a los mismos niveles y a aquellos en situación de exclusión social, alto riesgo o indigencia.

Para el programa de Atención Integral, se comprenderá a todos los niños mencionados en el inciso anterior menores de seis (6) años y, para el programa de Jornada Escolar Complementaria, a aquellos que tengan entre siete (7) y quince (15) años o que, independientemente de su edad, estén matriculados en un grado de la educación básica".

&$ARTICULO 2o. El artículo 43o. del Decreto 2405 de 1999 quedará así:

Artículo 4o. Destinación de los recursos del Fondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social -Fovis-. Los recursos del Fovis definidos en el literal b) del artículo 994 de la ley 508 de 1999 se distribuirán así:

Distribución territorial: Los recursos correspondientes a la(s) respectiva(s) Caja(s) de Compensación se distribuyen entre la ciudad capital y/o Distrito y el resto de los municipios del Departamento en donde ésta(s) tenga(n) presencia de acuerdo con la participación de la población entre 0 y 15 años de la capital y/o Distrito en el total de la población de la Capital y/o Distrito y dichos municipios, y la participación de la población de 0-15 años de los municipios del departamento con presencia de las Cajas en el total de la población de la Capital y/o Distrito y dichos municipios. Las proyecciones de población serán certificadas anualmente por el DANE.

Entiéndese por presencia de las Cajas de Compensación en un municipio, el hecho de que la respectiva Caja de Compensación esté ejecutando algunos de los programas comprendidos en los numerales 1 a 6 del artículo 62 de la Ley 21 de 1982, lo cual será certificado por la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Distribución entre programas: posteriormente a la distribución territorial, se distribuyen los recursos entre los programas de Atención Integral y Jornada Escolar...

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