Decreto 1196 de 2000, por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios. - 29 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354187346

Decreto 1196 de 2000, por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44062

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

y en especial de las que le confieren los numerales 11 y

20 del artículo 189 de la Constitución

Política y el artículo 635 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTICULO 1o TASA DE INTERES MORATORIO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por el Banco de la República, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1o. de julio de 2000 y el 30 de septiembre de 2000, será del diecisiete punto cincuenta y ocho por ciento (17.58%) anual, la cual se liquidará por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo periodo, se liquidarán a la tasa antes mencionada.

ARTICULO 2o TASA DE INTERES EN DEVOLUCIONES.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por el Banco de la República, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1o. de julio de 2000 y el 30 de septiembre de 2000, será del diecisiete punto cincuenta y ocho por ciento (17.58%) anual.

ARTICULO 3o

El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN...

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