Decreto 2769 de 1991, POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS EMPLEADORES EN LAS JUNTAS Y CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS. - 18 de Diciembre de 1991 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354198110

Decreto 2769 de 1991, POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS EMPLEADORES EN LAS JUNTAS Y CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40228

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 1.2.0.2.3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA

CAPITULO I Artículos 1 a 8

ASAMBLEA DE TRABAJADORES .

Artículo 1o

Los trabajadores afiliados a los Fondos de pensiones y de Cesantía administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía se reunirán en asamblea ordinaria una vez al año, dentro de los quince (15) primeros días del mes de marzo de cada año calendario, con el fin de elegir su representante o representantes, según corresponda, en la Junta Directiva de la respectiva sociedad.

Artículo 2o

Los trabajadores que deseen postularse para actuar como representante de los demás trabajadores afiliados a la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantía deberán inscribirse, junto con sus respectivos suplentes, durante el mes de febrero inmediatamente anterior a la elección, en cualquiera de las oficinas de la sociedad administradora o de las entidades a través de las cuales se efectúe el recaudo de recursos del fondo administrado, adjuntando para el efecto una hoja de vida en la cual conste, a lo menos, su nombre completo y documento de identidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia y cargos desempeñados durante los últimos cinco (5) años.

Artículo 3o

Corresponderá al representante legal de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía convocar, con no menos de cinco (5) días hábiles de antelación, a la reunión ordinaria de que trata el artículo 1o., mediante comunicación escrita dirigida a la dirección de la empresa en la cual presten sus servicios los trabajadores afiliados a los Fondos por ella administrados, acompañada de una relación detallada de las personas inscritas como candidatas a la elección de representante de los trabajadores. Cuando varios de los trabajadores afiliados a un Fondo de Cesantía presten sus servicios a una misma empresa, bastara con el envío de una citación conjunta. Siguiendo el mismo procedimiento se citará a los afiliados independientes.

En la citación que efectúe la sociedad administradora se indicará la fecha, hora y lugar de la reunión.

Parágrafo. Cuando la sociedad administradora no convoque a la asamblea...

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