Decreto 2795 de 1991, por el cual se dictan normas en materia del régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía. - 19 de Diciembre de 1991 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354198142

Decreto 2795 de 1991, por el cual se dictan normas en materia del régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.

Número de Boletín40233

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

en especial delas que le confiere el ordinal 11 del

artículo 189

de la Constitución Política,

DECRETA:

CAPITULO I

TRAMITE PARA EL RETIRO DE SUMAS ABONADAS

&$ARTICULO 1o. Cuando la terminación del contrato de trabajo ocurra por cualquiera de las causas previstas en la ley laboral, distintas a la de la muerte del trabajador, para el retiro de las sumas abonadas a su cuenta en un fondo de cesantía administrado por una Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantía bastará la solicitud de aquel, acompañada de prueba al menos sumaria sobre la terminación del contrato.

&$ARTICULO 2o. Terminado el contrato de trabajo por muerte del trabajador, la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía al cual estaba afiliado el trabajador entregará las sumas correspondientes al mismo con sujeción a lo previsto en los artículos 258, y concordantes del Código Sustantivo del Trabajo.

&$ARTICULO 3o. En el evento en el cual el trabajador desee la liquidación y el pago parcial de su cesantía para la adquisición, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, conforme al artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto reglamentario 2076 de 1967 y demás normas concordantes que lo adicionen o reformen. La Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía correspondiente podrá verificar dicho cumplimiento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la respectiva solicitud.

&$ARTICULO 4o. En caso de sustitución patronal, el trabajador podrá retirar el auxilio de cesantía causado hasta la fecha de la sustitución, de acuerdo con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 69 del Código Sustantivo del Trabajo. Para tal efecto, el trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente a la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía al cual esté afiliado, acompañando una comunicación del antiguo empleador en la cual se exprese esta circunstancia. La Sociedad Administradora deberá realizar el pago dentro de los cinco (50) días hábiles a la presentación dela solicitud.

&$ARTICULO 5o. Igual procedimiento señalado al artículo anterior se seguirá cuando el trabajador que hubiere sido llamado a prestar servicio militar, de conformidad con lo...

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