Decreto 2866 de 1991, por el cual se reglamentan los artículos 368-2 y 401 del Estatuto Tributario. - 23 de Diciembre de 1991 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354198150

Decreto 2866 de 1991, por el cual se reglamentan los artículos 368-2 y 401 del Estatuto Tributario.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40239

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la conferida por el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o TARIFA DE RETENCION POR OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS A PARTIR DEL 1o DE ENERO DE 1992

A partir del 1o de enero de 1992, el porcentaje de retención en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, sobre los pagos o abonos en cuenta que por los conceptos, a los que se refiere el inciso primero del artículo 5o del Decreto 1512 de 1985, hagan las personas jurídicas, las sociedades de hecho, y las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a ciento sesenta y ocho millones ochocientos mil pesos (168.800.000) de acuerdo al Artículo 368-2 del Estatuto Tributario, será del tres por ciento (3%) del respectivo pago o abono en cuenta.

ARTÍCULO 2o VIGENCIA

El presente Decreto rige a partir del 1o de Enero de 1992 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 21 de Diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro...

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