Decreto 2772 de 1991, POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA DEL REGIMEN DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS. - 17 de Mayo de 1991 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354198178

Decreto 2772 de 1991, POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA DEL REGIMEN DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín39826

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 50 transitorio de la Constitución Política, el artículo 25 de la ley 45 de 1990 y el artículo 109 de la Ley 50 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1º

Cuando una Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantía afecte la reserva de estabilización de rendimientos, para responder por la rentabilidad establecida por la ley, deberá afectar inmediatamente la parte restante de su patrimonio con el fin de ajustar dicha reserva al monto mínimo determinado por la Superintendencia Bancaria.

En tal evento, la Superintendencia Bancaria podrá impartir orden de capitalización hasta un monto igual a la cuantía respectiva y fijar los términos para su cumplimiento.

Artículo 2º Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía por decisión de su Junta Directiva, podrán ceder los fondos por ellas administrados a otra entidad de igual naturaleza, en los términos señalados en los artículos siguientes.

Del mismo modo, la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Consejo Asesor de la misma, Podrá ordenar la cesión de los fondos de cesantía como consecuencia de la toma de posesión de una de tales entidades o como medida preventiva de la...

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