Decreto 1167 de 1991, POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 49 DE 1990. - 7 de Mayo de 1991 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354198194

Decreto 1167 de 1991, POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 49 DE 1990.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín39814

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo número 120 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo número 71 de la Ley 49 de 1990,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo número 71 de la Ley 49 de 1990, a partir del año 1991 y por el término de cuatro (4) años, la parte correspondiente al recaudo del Impuesto a las Importaciones que se destinaba hasta el 31 de diciembre de 1990 a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero será destinado al Programa de Vivienda de Interés Social en las zonas rurales, dentro de la política que señale el Gobierno.

Que de acuerdo con la política trazada por el Gobierno Nacional a través del Consejo Nacional de Política Económica y Social --CONPES--, en el documento DNP-2,484-UDU de septiembre 21 de 1990, se hace necesario contar con una fuente de recursos para otorgamiento de subsidios directos y créditos, o subsidios indirectos, que permitan a mediano plazo disponer de recursos dirigidos a Programas de Vivienda Rural.

Que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero forma parte de las entidades que integran el Subsistema de Financiación del Sistema de Vivienda de Interés Social.

Que dentro de los objetivos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero está el de desarrollar Programas de Vivienda Rural.

Que de acuerdo con lo estipulado en el párrafo 2º del artículo de la Ley 03 de 1991, el Ministerio de Desarrollo Económico coordinará con el Ministerio de Agricultura las políticas y planes por desarrollar en materia de Programas de Vivienda de Interés Social en zonas rurales, para lo cual la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero llevará a cabo las políticas, objetivos y desarrollo de estos Programas,

DECRETA:

Artículo 1º

Para desarrollar el Programa de Vivienda de Interés Social en las zonas rurales, una vez asignados los recursos en el Presupuesto General de la Nación para la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, según lo dispuesto en el artículo número 71 de la Ley 49 de 1990, éstos serán administrados y destinados de la siguiente forma:

  1. El 60% se destinará al Programa de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social de que trata la Ley 03 de 1991, en las áreas rurales y en los Municipios con población menor a 15.000 habitantes.

  2. El 40% restante se destinará a un Programa de Crédito para...

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