Decreto 0840 de 1991, por el cual se reglamenta el artículo 81 de la ley 49 de 1990, relativa a un sistema especial para el pago de los derechos de aduana y del IVA, causados por importaciones de bienes de capital.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 39762 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por los ordinales 3o y 22o del artículo 120 de la Constitución Política, con sujeción a las pautas señaladas en la Ley 6a de 1971, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 81 de la Ley 49 de 1990,
DECRETA:
-
Características financieras:
-
Son títulos valores libremente negociables en el mercado,
-
Deberán expedirse a la orden de la Tesorería General de la República;
-
Tendrán un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la fecha indicada en el siguiente literal;
-
Se amortizarán mediante cuotas uniformes, liquidadas por semestres vencidos, contados a partir de la fecha de la notificación de la liquidación oficial que efectúa la Administración de Aduana;
-
Causarán una tasa de interés efectiva equivalente a la tasa DTF más cuatro por ciento (4%) pagadera por trimestre anticipado. Este interés será cancelado junto con la cuota de amortización;
-
Deberán estar respaldados por entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, autorizadas para otorgar garantías. Al otorgar la garantía, la entidad financiera se constituirá en el deudor solidario;
-
Los TDP'S se expedirán por el valor que solicite el importador, el cual no podrá ser superior al monto de los derechos de aduana y el IVA que se liquiden para la respectiva importación de bienes de capital, y
-
Los TDP'S no serán fraccionables.
-
-
Contenido formal de los TDP'S:
En su anverso deberán contemplar, por lo menos, la siguiente información: Numeración, serie, expedido a la orden de la Tesorería General de la República, fecha de suscripción, fecha de vencimiento, nombre o razón social del suscriptor, valor nominal del título, tasa de interés, condiciones de pago, la garantía de la entidad financiera que respalda el título y las firmas del suscriptor, el garante y del funcionario de la Aduana que certifica la importación de bienes de capital y el valor de los derechos de aduana y el IVA que se liquiden por la respectiva importación. En el reverso deberá llevar un espacio para endosos y las siguientes notas:
-
Este título es libremente negociable en el mercado de valores;
-
La propiedad del título es transferible mediante su endoso;
-
Este título no es fraccionable;
-
Las cuotas de amortización y los intereses de los títulos serán cancelados por el intermediario financiero, por cuenta del deudor o en su condición de garante, al tenedor del mismo;
-
En caso de pérdida o deterioro del título se observará lo previsto en el artículo 802 y siguientes del Código de Comercio, y
-
En los demás aspectos, este título se regirá por lo que disponga el Código de Comercio.
-
PARÁGRAFO. En...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba