Decreto 0840 de 1991, por el cual se reglamenta el artículo 81 de la ley 49 de 1990, relativa a un sistema especial para el pago de los derechos de aduana y del IVA, causados por importaciones de bienes de capital. - 27 de Marzo de 1991 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354198238

Decreto 0840 de 1991, por el cual se reglamenta el artículo 81 de la ley 49 de 1990, relativa a un sistema especial para el pago de los derechos de aduana y del IVA, causados por importaciones de bienes de capital.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín39762

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por los ordinales 3o y 22o del artículo 120 de la Constitución Política, con sujeción a las pautas señaladas en la Ley 6a de 1971, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 81 de la Ley 49 de 1990,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Los Títulos de Deuda Privada, TDP'S, a que se refiere el artículo 81 de la Ley 49 de 1990, se expedirán bajo las siguientes condiciones y características:
  1. Características financieras:

    1. Son títulos valores libremente negociables en el mercado,

    2. Deberán expedirse a la orden de la Tesorería General de la República;

    3. Tendrán un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la fecha indicada en el siguiente literal;

    4. Se amortizarán mediante cuotas uniformes, liquidadas por semestres vencidos, contados a partir de la fecha de la notificación de la liquidación oficial que efectúa la Administración de Aduana;

    5. Causarán una tasa de interés efectiva equivalente a la tasa DTF más cuatro por ciento (4%) pagadera por trimestre anticipado. Este interés será cancelado junto con la cuota de amortización;

    6. Deberán estar respaldados por entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, autorizadas para otorgar garantías. Al otorgar la garantía, la entidad financiera se constituirá en el deudor solidario;

    7. Los TDP'S se expedirán por el valor que solicite el importador, el cual no podrá ser superior al monto de los derechos de aduana y el IVA que se liquiden para la respectiva importación de bienes de capital, y

    8. Los TDP'S no serán fraccionables.

  2. Contenido formal de los TDP'S:

    En su anverso deberán contemplar, por lo menos, la siguiente información: Numeración, serie, expedido a la orden de la Tesorería General de la República, fecha de suscripción, fecha de vencimiento, nombre o razón social del suscriptor, valor nominal del título, tasa de interés, condiciones de pago, la garantía de la entidad financiera que respalda el título y las firmas del suscriptor, el garante y del funcionario de la Aduana que certifica la importación de bienes de capital y el valor de los derechos de aduana y el IVA que se liquiden por la respectiva importación. En el reverso deberá llevar un espacio para endosos y las siguientes notas:

    1. Este título es libremente negociable en el mercado de valores;

    2. La propiedad del título es transferible mediante su endoso;

    3. Este título no es fraccionable;

    4. Las cuotas de amortización y los intereses de los títulos serán cancelados por el intermediario financiero, por cuenta del deudor o en su condición de garante, al tenedor del mismo;

    5. En caso de pérdida o deterioro del título se observará lo previsto en el artículo 802 y siguientes del Código de Comercio, y

    6. En los demás aspectos, este título se regirá por lo que disponga el Código de Comercio.

ARTÍCULO 2o Los TDP's sólo podrán ser suscritos por importadores de bienes de capital, siempre y cuando el documento de transporte que ampara la llegada de la mercancía a Colombia tenga fecha de expedición anterior al 31 de diciembre de 1992.

PARÁGRAFO. En...

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