Decreto 2267 de 1991, por el cual se adoptan como legislación permanente unas disposiciones expedidas en ejercicio de las facultades del Estado de Sitio. - 4 de Octubre de 1991 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354198282

Decreto 2267 de 1991, por el cual se adoptan como legislación permanente unas disposiciones expedidas en ejercicio de las facultades del Estado de Sitio.

Número de Boletín40078

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de la atribución conferida por el

artículo transitorio 8o. de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional se encuentra autorizado por el artículo transitorio 8o. de la Constitución Política para convertir en legislación permanente, los decretos expedidos en ejercicio de las facultades del Estado de Sitio, que la Comisión Especial no haya improbado;

Que la Comisión Especial creada por el artículo transitorio 6o. de la Constitución Política en ejercicio de la atribución conferida en el literal a) de la misma disposición, ha decidido no improbar las normas del Decreto Legislativo 416 de 1991 y del Decreto Legislativo 1071 de 1991, que se adoptan como legislación permanente,

DECRETA:

ARTICULO 1o Adóptanse como legislación permanente las siguientes disposiciones del Decreto Legislativo 416 de 1991:
Artículo 3o Créase como contribución por el año 1991, una sobretas equivalente a dos puntos porcentuales (20/o), adicionales a la tarifa del 12% del impuesto sobre las ventas actualmente vigente para el servicio de teléfonos de larga distancia internacional.
Artículo 4o Créase una contribución por concepto de la explotación o exportación de petróleo crudo, gas libre o no producido conjuntamente con el petróleo, carbón y ferroníquel, durante el año 1991, el cual se liquidará por los explotadores o exportadores de los mismos, según el caso, así:
  1. Petróleo Crudo...

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