Decreto 2576 de 1991, POR EL CUAL SE REGLAMENTA LAS OPERACIONES QUE ADELANTEN LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIAS Y LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS A TRAVES DE LAS OFICINAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. . - 18 de Noviembre de 1991 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354198386

Decreto 2576 de 1991, POR EL CUAL SE REGLAMENTA LAS OPERACIONES QUE ADELANTEN LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIAS Y LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS A TRAVES DE LAS OFICINAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. .

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40162

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constituciones y legales, en especial de las que le confieren los artículos 2.1.3.1.22 y 2.1.3.2.9 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1o OPERACIONES AUTORIZADAS

Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía podrán contratar la utilización de la red de oficinas de los establecimientos de crédito como apoyo para la ejecución de sus negocios, en los casos y con sujeción a las condiciones señaladas en el presente Decreto, bajo términos contractuales que no impliquen delegación de las decisiones que corresponden a las administradoras o se desarrollen actividades para cuya realización no se hallen legalmente habilitadas las mencionadas sociedades.

Artículo 2o ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO AUTORIZADOS PARA CONTRATAR

De conformidad con los artículos 1.1.1.1.1.1.1.1.1.2. y 1.1.1.1.6. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía podrán celebrar contratos para el uso de sus redes de oficinas con los establecimientos bancarios, las corporaciones de ahorro y vivienda, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial y los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero.

Artículo 3o CONTRATOS CON LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. Los contratos que se celebren entre la administradora y los establecimientos de crédito deberán contener en forma clara, precisa y detallada las operaciones que adelantarán estos últimos, así como las instrucciones, informaciones y demás...

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