Decreto 959 de 1991, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 - 12 de Abril de 1991 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354198406

Decreto 959 de 1991, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín39792

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso delas facultades que le confiere el numeral 3o. del

artículo 120

de la Constitución Política, y.

la Ley 49 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 49 de 1990 estableció la obligación de las Cajas de Compensación Familiar de constituir un fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual ha de ser asignado en seguimiento de las políticas trazadas por el Gobierno Nacional.

Que de conformidad con la Ley 3a. de 1991, corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico ejercer la dirección y coordinación del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y formular las políticas y los planes a los cuales deben sujetarse las entidades que otorgan el Subsidio Familiar de Vivienda.

Que en virtud de lo anterior, el Gobierno nacional dictó el Decreto número 599 de 1991, mediante el cual se formularon los lineamientos generales para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda por parte de las diferentes entidades otorgantes que conforman el subsistema de financiación del Subsidio.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o del referido Decreto, las disposiciones del mismo, así como las que al respecto expida la Junta directiva del Instituto de vivienda de Interés Social y Reforma Urbana INURBE le son aplicables a todas las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda.

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley 25 de 1981, corresponde a la superintendencia del subsidio Familiar ejercer la inspección y vigilancia de las Cajas de compensación Familiar y velar por la aplicación de las leyes y reglamentos en lo referente al subsidio familiar.

Que se hace necesario reglamentar aquellos aspectos de índole particular referidos al Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, así como el artículo 69 de la Ley 49 de 1980.

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA A CARGO DE

LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR

ARTICULO 1o Para los efectos de que trata el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, serán beneficiarios del Subsidio Familiar de vivienda los hogares de las personas de que trata la citada norma, según el orden de prioridades allí establecido.

El concepto de hogar será el expresado en el artículo 3o. del Decreto número 599 de 1991.

ARTICULO 2o

El otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda por parte de las Cajas de Compensación Familiar se regirá en todo lo relativo a planes elegibles, soluciones de vivienda subsidiables, cuantías específicas de subsidios, criterios para orden secuencial de adjudicación, condiciones para postular y ser beneficiario del subsidio, adjudicación y entrega del mismo por las normas generales contenidas en el Decreto número 599 de 1991 y en las reglamentaciones sobre otorgamiento y administración del subsidio expedidas por la Junta Directiva del Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE y en lo particular, por las disposiciones del presente Decreto.

CAPITULO II Artículos 3 a 8

DE LA CONFORMACION Y MANEJO DE LOS FONDOS PARA EL

SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

ARTICULO 3o Para que la superintendencia del Subsidio Familiar efectúe las certificaciones de que trata el parágrafo del artículo 67 de la Ley 49 de 1990, las Cajas de Compensación Familiar reportarán a la Superintendencia, a más tardar el día quince (15) de enero de cada año, los estados financieros y la información estadística de la vigencia anterior que...

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