Decreto 959 de 1991, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990
Emisor | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
Número de Boletín | 39792 |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso delas facultades que le confiere el numeral 3o. del
de la Constitución Política, y.
la Ley 49 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 49 de 1990 estableció la obligación de las Cajas de Compensación Familiar de constituir un fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual ha de ser asignado en seguimiento de las políticas trazadas por el Gobierno Nacional.
Que de conformidad con la Ley 3a. de 1991, corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico ejercer la dirección y coordinación del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y formular las políticas y los planes a los cuales deben sujetarse las entidades que otorgan el Subsidio Familiar de Vivienda.
Que en virtud de lo anterior, el Gobierno nacional dictó el Decreto número 599 de 1991, mediante el cual se formularon los lineamientos generales para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda por parte de las diferentes entidades otorgantes que conforman el subsistema de financiación del Subsidio.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o del referido Decreto, las disposiciones del mismo, así como las que al respecto expida la Junta directiva del Instituto de vivienda de Interés Social y Reforma Urbana INURBE le son aplicables a todas las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda.
Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley 25 de 1981, corresponde a la superintendencia del subsidio Familiar ejercer la inspección y vigilancia de las Cajas de compensación Familiar y velar por la aplicación de las leyes y reglamentos en lo referente al subsidio familiar.
Que se hace necesario reglamentar aquellos aspectos de índole particular referidos al Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, así como el artículo 69 de la Ley 49 de 1980.
DECRETA:
DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA A CARGO DE
LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR
El concepto de hogar será el expresado en el artículo 3o. del Decreto número 599 de 1991.
El otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda por parte de las Cajas de Compensación Familiar se regirá en todo lo relativo a planes elegibles, soluciones de vivienda subsidiables, cuantías específicas de subsidios, criterios para orden secuencial de adjudicación, condiciones para postular y ser beneficiario del subsidio, adjudicación y entrega del mismo por las normas generales contenidas en el Decreto número 599 de 1991 y en las reglamentaciones sobre otorgamiento y administración del subsidio expedidas por la Junta Directiva del Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE y en lo particular, por las disposiciones del presente Decreto.
DE LA CONFORMACION Y MANEJO DE LOS FONDOS PARA EL
SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
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