Decreto 1934 de 1993, por el cual se expide el reglamento de funcionamiento del comite minero cooperativo, comincoop. - 24 de Septiembre de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354198502

Decreto 1934 de 1993, por el cual se expide el reglamento de funcionamiento del comite minero cooperativo, comincoop.

Número de Boletín41049

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las

conferidas por el artículo 189, Literal 11, de la

Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2655 del 23 de diciembre de 1988 se creó el Comité Minero Cooperativo,

DECRETA:

FUNCIONAMIENTO COMITE MINERO COOPERATIVO

1ARTICULO 1o. COMPOSICION. El Comité Minero Cooperativo estará integrado por:

  1. Un delegado del Ministerio de Minas y Energía.

  2. Un delegado del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

  3. Un delegado del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

  4. Un delegado de Minerales de Colombia S.A., Mineralco.

  5. Un delegado de Carbones de Colombia S.A., Carbocol

  6. Dos delegados de los Gremios de Producción Minera que señale el Ministerio de Minas y Energía.

    &$ARTICULO 2o. FUNCIONES. El Comité Minero Cooperativo ejercerá, además de las establecidas en el artículo 158 del Decreto 2655 de 1988, las siguientes funciones:

  7. Recomendar al Ministerio, y a sus entidades adscritas y vinculadas, los programas de asistencia técnica, capacitación y fomento minero dirigidos a las empresas cooperativas y precooperativas de conformidad a los criterios fijados.

  8. Recomendar a las entidades que conforman el Comité, los planes y formas de participación de cada una de éstas en la ejecución de las políticas trazadas.

  9. Procurar que los fines de las cooperativas y precooperativas mineras, se ajusten a lo establecido en el artículo 149 del Decreto 2655 de 1988 (Código de Minas).

  10. Asesorar y recomendar al Ministerio y a sus entidades adscritas y vinculadas, los criterios generales para la celebración de contratos con empresas cooperativas y precooperativas.

    &$ARTICULO 3o. SESIONES - QUORUM. El Comité se reunirá de manera ordinaria cada dos meses, y de manera extraordinaria cuando, a juicio del Presidente se requiera. El quórum reglamentario para deliberar y tomar decisiones válidas lo constituyen la mitad más uno de sus miembros.

    &$ARTICULO 4o. El Comité será presidido por el delegado del Ministerio de Minas y Energía, quien tramitará y presentará al Ministerio las decisiones y recomendaciones de éste.

    &$ARTICULO 5o. El...

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