Decreto 1934 de 1993, por el cual se expide el reglamento de funcionamiento del comite minero cooperativo, comincoop.
Número de Boletín | 41049 |
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las
conferidas por el artículo 189, Literal 11, de la
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2655 del 23 de diciembre de 1988 se creó el Comité Minero Cooperativo,
DECRETA:
FUNCIONAMIENTO COMITE MINERO COOPERATIVO
1ARTICULO 1o. COMPOSICION. El Comité Minero Cooperativo estará integrado por:
-
Un delegado del Ministerio de Minas y Energía.
-
Un delegado del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
-
Un delegado del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
-
Un delegado de Minerales de Colombia S.A., Mineralco.
-
Un delegado de Carbones de Colombia S.A., Carbocol
-
Dos delegados de los Gremios de Producción Minera que señale el Ministerio de Minas y Energía.
&$ARTICULO 2o. FUNCIONES. El Comité Minero Cooperativo ejercerá, además de las establecidas en el artículo 158 del Decreto 2655 de 1988, las siguientes funciones:
-
Recomendar al Ministerio, y a sus entidades adscritas y vinculadas, los programas de asistencia técnica, capacitación y fomento minero dirigidos a las empresas cooperativas y precooperativas de conformidad a los criterios fijados.
-
Recomendar a las entidades que conforman el Comité, los planes y formas de participación de cada una de éstas en la ejecución de las políticas trazadas.
-
Procurar que los fines de las cooperativas y precooperativas mineras, se ajusten a lo establecido en el artículo 149 del Decreto 2655 de 1988 (Código de Minas).
-
Asesorar y recomendar al Ministerio y a sus entidades adscritas y vinculadas, los criterios generales para la celebración de contratos con empresas cooperativas y precooperativas.
&$ARTICULO 3o. SESIONES - QUORUM. El Comité se reunirá de manera ordinaria cada dos meses, y de manera extraordinaria cuando, a juicio del Presidente se requiera. El quórum reglamentario para deliberar y tomar decisiones válidas lo constituyen la mitad más uno de sus miembros.
&$ARTICULO 4o. El Comité será presidido por el delegado del Ministerio de Minas y Energía, quien tramitará y presentará al Ministerio las decisiones y recomendaciones de éste.
&$ARTICULO 5o. El...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba