Decreto 2624 de 1993, POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ENAJENACION DE MERCANCIAS NO RETIRADAS OPORTUNAMENTE DE ZONAS FRANCAS. - 22 de Septiembre de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354198562

Decreto 2624 de 1993, POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ENAJENACION DE MERCANCIAS NO RETIRADAS OPORTUNAMENTE DE ZONAS FRANCAS.

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín41045

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo establecido por las Leyes 6ª de 1971 y de 1991,

DECRETA:

Artículo 1°

Los gerentes liquidadores de los establecimientos públicos que operan las zonas francas, podrán mediante resolución motivada, disponer la venta en un martillo debidamente autorizado, por cuenta de los respectivos propietarios, de las mercancías que se encuentren bajo el régimen de zona franca comercial, depositadas en instalaciones bajo su jurisdicción, en cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. Cuando el consignatario o propietario de la mercancía adeude al Establecimiento Público Zona Franca más de cuatro (4) meses continuos, contado al menos el último a partir de la vigencia del presente Decreto, por concepto de bodegaje y demás servicios prestados a dicha mercancía.

  2. Todas aquellas mercancías que a juicio de la administración de la Zona Franca y previo visto bueno de la respectiva Junta Liquidadora, se encuentren en grave estado de deterioro, descomposición, daño total o de mérito absoluto.

Previamente a la expedición de la resolución que disponga la venta, y con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles, se deberá publicar por lo menos un aviso en un periódico de amplia circulación en el cual se informará que las mercancías depositadas y no retiradas oportunamente, se encuentran dentro de los presupuestos previstos en este artículo, con el fin de que sus propietarios se presenten antes de la expedición del respectivo acto administrativo a cancelar sus obligaciones y a retirar las mercancías.

Artículo 2°

La resolución que disponga la venta de las mercancías deberá ser notificada personalmente al interesado, a su representante o a su apoderado, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

Contra la resolución que disponga la venta de las mercancías procede únicamente el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

Artículo 3°

El acto administrativo que ordene la venta de las mercancías, dispondrá que dentro de los cinco (5) días después de ejecutoriado el mismo, el interesado podrá...

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