Decreto 2425 de 1993, POR EL CUAL SE SUBROGA EL ARTICULO 17 DEL DECRETO 2265 DE 1969. - 22 de Septiembre de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354198578

Decreto 2425 de 1993, POR EL CUAL SE SUBROGA EL ARTICULO 17 DEL DECRETO 2265 DE 1969.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín41045

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 17 del Decreto 2265 de 1969, quedará así:

"En los procesos ejecutivos que se ventilen por jurisdicción coactiva, la entidad correspondiente podrá adoptar como propia la lista de cualquiera de los Juzgados Civiles del Circuito del respectivo Distrito Judicial, o en su defecto la del Juzgado Civil de mayor categoría en el lugar.

Los Tribunales de Arbitramento harán la designación de los auxiliares y colaboradores de las listas oficiales del respectivo Tribunal Superior, y de la Corte Suprema de Justicia cuando funcionaren en la capital de la República, y en los casos en que la Administración Pública sea parte de las listas de los Tribunales Administrativos y del Consejo de Estado".

Artículo 2º El presente Decreto...

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