Decreto 1892 de 1993, por el cual se aprueba el Acuerdo número 18A de 1993, que modifica la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA - 21 de Septiembre de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354198590

Decreto 1892 de 1993, por el cual se aprueba el Acuerdo número 18A de 1993, que modifica la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA

Número de Boletín41043

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las

que le confiere el artículo 26 del Decreto-Ley 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1o Apruébase el Acuerdo número 18A de julio 13 de 1993, emanado del Consejo Directivo Nacional, del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO 18A DE 1993.

Por el cual se modifica la estructura interna de la Dirección

General del Servicio nacional de Aprendizaje, SENA.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial

las que le confiere el artículo 81o, numeral 6, literal b),

del Decreto 2149 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la cooperación técnica es un instrumento dinamizador de cambio y debe ser liderado por el Director General;

Que la cooperación técnica es un instrumento para agilizar la transferencia de tecnología que necesita el SENA;

Que es necesario dar mayor importancia a la función de cooperación técnica en el proceso de modernización tecnológica de la entidad, para dar una mejor respuesta a las exigencias del país,

ACUERDA:

&$ARTICULO 1o. Cambiar la denominación de la División de Cooperación Técnica por la de Oficina Especial de Cooperación Técnica, y adscribirla al Despacho del Director General.

&$ARTICULO 2o. La Oficina Especial de Cooperación Técnica, cumplirá las siguientes funciones:

  1. Analizar las necesidades derivadas del plan global de desarrollo del SENA y proponer políticas, estrategias y programas en materia de cooperación técnica nacional e internacional en coordinación con las dependencias de la Entidad.

  2. Promover la transferencia de ciencia y tecnología dura y blanda de países o entidades, detectar oportunidades, proponer acciones para buscar e impulsar convenios y acuerdos de cooperación técnica nacional e internacional en función de los planes de desarrollo de la entidad, en sus diferentes campos de acción.

  3. Diseñar, implantar y mantener actualizado el sistema de información de cooperación técnica, en colaboración con la División de Sistemas e Informática.

  4. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, entes nacionales y...

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