Decreto 1809 de 1993, por el cual se dictan normas fiscales relativas a los territorios indígenas. - 13 de Septiembre de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354198626

Decreto 1809 de 1993, por el cual se dictan normas fiscales relativas a los territorios indígenas.

Número de Boletín41031

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere el artículo transitorio 56 de la

Constitución Política,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. Para los efectos previstos en el artículo 357 de la Constitución Política, todos los resguardos indígenas legalmente constituidos a la fecha de expedición del presente Decreto serán considerados como Municipios.

&$ARTICULO 2o. La Participación de cada resguardo indígena en los ingresos corrientes de la Nación se determinará y administrará en la forma dispuesta por el artículo 25 de la Ley 60 de 1993.

Cuando un resguardo esté localizado en una de las divisiones departamentales a que se refiere el artículo 213 del Decreto 2274 de 1991, la participación a que tenga derecho será administrada por el correspondiente departamento o departamentos en este último caso de acuerdo con la población indígena radicada en casa uno de ellos, pero deberá destinarse exclusivamente a inversiones que beneficien a la correspondiente población indígena. Para estos efectos se celebrarán contratos o convenios entre el departamento o departamentos y las autoridades del respectivo resguardo.

&$ARTICULO 3o. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, el Ministerio de Gobierno certificará ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el...

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