Decreto 2539 de 1993, por el cual se modifica el Decreto Número 027 de enero 9 de 1974
Número de Boletín | 41142 |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial
de las que le confiere el artículo 189 numeral 11
de la Constitución Política y la Ley 29 de diciembre 28 de 1973,
DECRETA:
&$ARTICULO 1o. Modifícase el artículo 4o. del Decreto 027 del 9 de enero de 1974, el cual quedará así:
"Artículo 4o. La Dirección y administración del Fondo estará a cargo de una Junta Directiva y de un Director General designado por el Presidente de la República, quien será su representante legal".
&$ARTICULO 2o. Modifícase el artículo 5o. del Decreto 027 del 9 de enero de 1974, el cual quedará así:
"Artículo 5o. La Junta Directiva del Fondo estará integrada por:
a). El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien la presidirá;
b). El Superintendente de Notariado y Registro, o su delegado;
c). El presidente del Colegio nacional de Notarios o su delegado;
d). Un notario de Tercera Categoría, o su suplente, elegido por los de su misma condición;
e). Un delegado del Presidente de la República.
PARAGRAFO. El representante legal del Fondo asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
&$ARTICULO 3o. Modifícase el literal b) del artículo 6o del Decreto 027 del 9 de enero de 1974, el cual quedará así:
"b). Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno.
&$ARTICULO 4o. Modifícase el literal f) del artículo 6o. del Decreto 027 del 9 de enero de 1974, el cual quedará así:
"f). Fijar anualmente el monto del subsidio a que tienen derecho los Notarios, según los círculos y regiones, teniendo en cuenta especialmente el número de escrituras otorgadas por cada uno de aquellos en el año inmediatamente anterior y los demás criterios que fije la Junta Directiva a efectos de establecer los notarios de insuficientes ingresos a que se refiere la Ley 29 de 1973 y propender por el cumplimiento del mandato de dicha Ley. Así mismo, se fijará el monto del subsidio para las notarías recién creadas, que por su ubicación geográfica o entorno socio-económico lo requieran desde el inicio de sus funciones.
Para el efecto anterior, la Junta directiva establecerá los respectivos criterios".
&$ARTICULO 5o. Modifícase el artículo 12 del Decreto 027 del 9 de enero de 1974, el cual quedará así:
"Artículo 12. La Junta directiva del Fondo fijará el subsidio para los Notarios que a él tuvieren derecho, teniendo en cuenta los requisitos que...
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