Decreto 2740 de 1993, por el cual se establece el procedimiento para la devolución del Impuesto sobre las Ventas a Diplomáticos, Organismos Internacionales y Misiones Diplomáticas y Consulares.
Número de Boletín | 41161 |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial
las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189
de la Constitución Política de Colombia y en especial lo dispuesto
por el artículo 851 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Las Misiones Diplomáticas y Consulares, los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperación y Asistencia técnica, gozarán de la exención del impuesto sobre las ventas en Colombia de conformidad con lo dispuesto en los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes que hayan sido incorporados a la legislación interna, y a falta de éstas con base en la más estricta reciprocidad internacional.
Las solicitudes de devolución por concepto de adquisiciones efectuadas en Colombia a responsables del impuesto sobre las ventas deberán ser suscritas por el Jefe de la Misión Diplomática o por el Representante del Organismo Internacional y presentadas ante la Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales de Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá.
Para la efectividad de la devolución consagrada en este Decreto, la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores deberá informar a la Administración Especial de Impuestos y Aduanas de Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, lo siguiente:
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Relación general de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia.
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Relación general de los Organismos Internacionales, y las Misiones de Cooperación y Asistencia Técnica acreditadas ante el Gobierno de Colombia amparadas por convenios que consagran privilegios de orden fiscal, vigentes e incorporados a la legislación interna.
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Nombre de los Jefes...
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