Decreto 1526 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE NACIONAL DE CAFETEROS. - 31 de Diciembre de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354198830

Decreto 1526 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE NACIONAL DE CAFETEROS.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín41160

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940.

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el Acuerdo número 6 de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 6 DE 1993

(junio 23)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

  1. Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforma el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;

  2. Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 18 de febrero de 19193, consciente de los graves perjuicios que acarrea la broca no sólo a la producción, sino a la calidad del café colombiano y por consiguiente, al ingreso de los productores, acordó realizar con recursos del Fondo Nacional del Café un Programa para el Control Integrado de la Broca destinado a combatir con mayor efectividad esta plaga;

  3. Que en desarrollo del mismo y para asegurar la adecuada aplicación de los métodos de control químico y biológico de la broca del cafeto, se requiera facilitar a los caficultores y de manera especial a los pequeños productores, la adquisición de las personas y bombas de aspersión. Que con tal fin, es necesario capitalizar el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero creado mediante Acuerdo número 6 de 1959 emanado del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, asignando BJ dicho Fondo, a su valor comercial, tales elementos de provisión agrícola que a la fecha aparecen en los inventarios del Fondo Nacional del Café y cuyo valor en libros asciende a la suma de $ 1.185 millones.

  4. Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.), autorizó dicha capitalización,

ACUERDA:

Artículo 1°

Autorizase a la Federación Nacional de Cafeteros para que capitalice el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero creado mediante Acuerdo número 6 de 1959 emanado del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, en la suma de hasta $ 3.274 millones, mediante el aporte en especie de las aspersoras y bombas para aspersión que, en número aproximado de 8O.OOO unidades, figuran en los inventarios del Fondo Nacional del Café a su valor comercial.

Artículo 2°

Los...

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