Decreto 1522 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES "TELEIPIALES".
Emisor | Ministerio de Comunicaciones |
Número de Boletín | 41159 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y
en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Apruébanse los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de.
Ipiales, Teleipiales, adoptados mediante Acuerdo número 1 de abril 1° de 1992,
emanado de la Junta Directiva de dicha Entidad, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 1 DE 1992
(abril 1°)
por el cual se adoptan los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de
Ipiales.
La Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Ipiales, en uso de
sus facultades legales, en especial de las que le confiere el parágrafo de la
estipulación décima primera de la Escritura pública número 432 otorgada en el
día primero (1°) de abril de 1992 en la Notaría Primera del Círculo de Ipiales,
mediante la cual se constituyó la Empresa de Telecomunicaciones de Ipiales.
ACUERDA:
Artículo 1° Adoptar los siguientes Estatutos para la Empresa de
Telecomunicaciones de Ipiales.
CAPITULO I
NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION, OBJETO Y ACTIVIDADES.
Artículo 2° NATURALEZA. La Empresa de Telecomunicaciones de Ipiales,
Teleipiales, es una sociedad entre entidades públicas sometida al régimen de
las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, perteneciente al orden
nacional y vinculada al Ministerio de Comunicaciones, que se organiza de
conformidad con el artículo 4° del Decreto-ley número 130 de 1976, el Decreto
2318 de octubre 10 de 1991, el contrato de constitución protocolizado con la
Escritura pública número 432 de abril 1° de 1992 y los presentes Estatutos.
Artículo 3º DOMICILIO. La Empresa tendrá como domicilio principal la ciudad de
Ipiales, pero podrá establecer sucursales y agencias en otros lugares, cuando
así lo determine la Junta Directiva.
Artículo 4° DURACION. De acuerdo con la citada Escritura pública número 432
(sic) la duración de Teleipiales es de veinte (20) años, contados a partir del
primero de abril de 1992, término que podrá prorrogarse por determinación de la
Junta General de Socios, de conformidad con lo que al efecto prevén la ley y
los presentes Estatutos.
Artículo 5º OBJETO. La Empresa tendrá como objeto la prestación del servicio de
telecomunicaciones en la ciudad de Ipiales y demás lugares que determine la
Junta Directiva, teniendo como prioridad el desarrollo de las
telecomunicaciones en Ipiales.
Artículo 6º ACTIVIDADES. En desarrollo de su objeto social, la Empresa podrá
realizar las siguientes actividades:
a) Manejar y explotar, con criterio comercial los servicios de
telecomunicaciones dentro de su ámbito territorial;
b) Elaborar planes y proyectos de desarrollo del sector comunicaciones y
ejecutarlos en su respectivo campo de acción, conforme a las políticas del
Gobierno Nacional;
c) Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los servicios que preste conforme
a las tarifas aprobadas por la Junta Nacional de Tarifas u organismo
competente;
d) En cumplimiento de sus fines podrá realizar toda clase de actos y contratos
tanto de disposición como de administración, adquirir o enajenar muebles o
inmuebles, transferir o asumir créditos, emitir, ceder, endosar bonos y otros
instrumentos negociables, contraer obligaciones dar garantías personales o
reales, pactar arrendamientos, celebrar contratos de préstamo, mutuo,
transferir, comprometer, novar y efectuar cualquier acto o contrato lícitos ya
sean civiles, comerciales o administrativos sin ninguna reserva;
e) Convenir con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones , la interconexión
para la prestación de los servicios, mediante contratos especiales;
f) Participar cuando para ello se encuentre debidamente autorizada en
sociedades relacionadas con su objeto social;
g) Importar bienes o servicios, contratar asesorías o cualquier clase de
prestación de servicios;
h) Las demás actividades requeridas para el cumplimiento de los fines de la
Empresa.
CAPITULO II
CAPITAL Y CUOTAS SOCIALES.
Artículo 7° CAPITAL. El capital de la Empresa es de dos mil novecientos setenta
y cuatro millones quinientos setenta y ocho mil quinientos setenta y un pesos
($ 2.974.578.571.00) moneda legal colombiana, dividido en dos millones
novecientas setenta y cuatro mil quinientas setenta y ocho punto cincuenta y
siete (2.974.578.57) cuotas sociales de un mil pesos ($ 1.000.00) cada una,
aportado de la siguiente manera:
a) La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, la suma de un mil
cincuenta y dos millones de pesos ($ 1.052.000.000.00) moneda legal colombiana,
equivalentes a un millón cincuenta y dos mil (1.052.000) cuotas sociales,
aporte equivalente al treinta y cinco punto treinta y siete por ciento (35.37%)
del capital social;
b) El Municipio de Ipiales, la suma de un mil novecientos veintidós millones
quinientos setenta y ocho mil quinientos setenta y un pesos ($ 1.922.578.571)
moneda legal colombiana, equivalentes a un millón novecientas veintidós mil
quinientas setenta y ocho punto cincuenta y siete (1.922.578.57) cuotas
sociales, aporte equivalente al sesenta y cuatro punto sesenta y tres por
ciento (64.63%) del capital social.
Artículo 8° Cualquier aumento del capital deberá pagarse íntegramente en el
momento de solemnizarse la reforma del contrato social y de los Estatutos.
La disminución del capital social, solo es posible cuando se presenten las
condiciones previstas en los artículos 145 y 459 del Código de Comercio.
Artículo 9º DERECHO A VOTO. Cada cuota social da derecho a un voto en la Junta
General de Socios y en la Junta Directiva.
Artículo 10. CESION DE CUOTAS. Previa la autorización de que trata el artículo
18 del Decreto-ley 130 de 1976, los socios podrán ofrecer en venta sus cuotas
sociales a las otras entidades públicas socias, por conducto del representante
legal de la Empresa, quien dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de
los quince (15) días siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas.
Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a
tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. El precio, plazo y demás
condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. Si ningún socio manifiesta
interés en adquirirlas, se ofrecerán por el representante legal a entidades
públicas no socias para que se pronuncien dentro de los quince (15) días
siguientes a la oferta.
Si éstas no aceptaren la oferta podrán ser dadas en venta a personas de derecho
privado, quienes deberán pronunciarse dentro de los quince (15) días siguientes
a la oferta.
Parágrafo 1º Si dentro de las veinte (20) días siguientes al vencimiento de los
términos señalados en el presente artículo, no se perfecciona la cesión, los
demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir el socio interesado
entre disolver la sociedad o diendo conforme a lo estipulado en los artículos
364 y 365 del Código del Comercio.
Parágrafo 2º. La cesión de cuotas implicará una reforma estatutaria. La
correspondiente escritura pública será otorgada por el representante legal de
la Empresa, el cedente y el cesionario.
Artículo 11. REGISTRO DE SOCIOS. La Empresa llevará un libro de registro de
socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se consignará la
información referida en el artículo 361 del Código de Comercio.
CAPITULO III
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.
Artículo 12. DIRECCION Y ADMINISTRACION. La Empresa tendrá los siguientes
órganos de dirección y administración:
a) Junta General de Socios;
b) Junta Directiva, y
c) Un Gerente quien será su representante legal.
Artículo 13. JUNTA GENERAL DE SOCIOS. La Junta General de...
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