Decreto 2645 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO No. 35 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 1993 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA, POR EL CUAL SE ADOPTAN LOS ESTATUTOS INTERNOS Y SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA INTERNA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO "ICA" Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS. - 29 de Diciembre de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354199210

Decreto 2645 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO No. 35 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 1993 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA, POR EL CUAL SE ADOPTAN LOS ESTATUTOS INTERNOS Y SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA INTERNA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO "ICA" Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.

Número de Boletín41155

MINISTERIO DE AGRICULTURA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el inciso 2o. del artículo 74 del Decreto- ley 1042 de 1978 y en desarrollo del Decreto 21411 de 1992,

D E C R E T A

&$ARTÍCULO PRIMERO. Apruébase el Acuerdo No. 352 del 6 de diciembre de 1993, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, mediante el cual se adoptan los Estatutos Internos y se establece la Estructura Interna del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

A C U E R D O No. 35

(diciembre 6 de 1993 )

POR EL CUAL SE ADOPTAN LOS ESTATUTOS INTERNOS Y SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA INTERNA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, "ICA" Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO,

"ICA"

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 2o. del artículo 73o. del Decreto 2141 de 1992,

A C U E R D A:

&$TITULO I.

&$ARTÍCULO 1o. Adaptase los siguientes estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto Colombiano Agropecuario.

&$CAPITULO I.

NATURALEZA JURIDICA, DURACION, SEDE Y JURISDICCION.

&$ARTÍCULO 2o. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, creado y organizado conforme a los Decretos 1562 de 1962, 3116 de 1963, 2420 y 3120 de 1968, 133 de 1976 y 21419 de 1992, es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Ministerio de Agricultura y perteneciente al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

El Instituto Colombiano Agropecuario usará la sigla "ICA".

&$ARTÍCULO 3o. La duración del Instituto es indefinida.

&$ARTÍCULO 4o.-El Instituto Colombiano Agropecuario ICA, tiene jurisdicción en todo el territorio nacional.

Su sede principal es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y podrá establecer sedes regionales en cualquier lugar del país.

&$CAPITULO II.

OBJETIVOS, FUNCIONES, DELEGACION, Y ATRIBUCIONES.

&$ARTÍCULO 5o.-El Instituto Colombiano Agropecuario ICA, tiene como objetivo contribuir al desarrollo sostenido del Sector Agropecuario mediante la investigación, la transferencia de tecnología y la prevención de riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales.

Las actividades de investigación y de transferencia de tecnología serán ejecutadas principalmente mediante la asociación con personas naturales o jurídicas.

&$ARTÍCULO 6o. Son funciones del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, las siguientes:

  1. Asesorar al Ministerio de Agricultura en la formulación de la política y los planes de investigación agropecuaria, transferencia de tecnología y prevención de riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales.

  2. Financiar la asesoría a los Departamentos para la debida coordinación, seguimiento y evaluación de los servicios de asistencia técnica agropecuaria para pequeños productores que establezcan los municipios.

  3. Realizar, financiar o contratar la ejecución de los programas de investigación y transferencia de tecnología que sean aprobados por la Junta Directiva del ICA para cumplir el Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuarias adoptado por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, o asociarse para el mismo fin.

  4. Apoyar y financiar los programas de capacitación de los asistentes técnicos y los extensionistas, tanto particulares como oficiales de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria (Umatas).

  5. Promover y utilizar estrategias de información científica y tecnológica, comunicación, capacitación y asesoría, planeación y prospectiva y regionalización y desarrollo institucional, que tengan como fin impulsar el desarrollo tecnológico del sector agropecuario.

  6. Procurar la preservación y el correcto aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales y animales del país, dentro de las actividades de ciencia y tecnología que desarrolle.

  7. Propiciar los convenios de cooperación técnica nacional e internacional en las áreas de investigación y transferencia de tecnología y de protección a la producción agropecuaria.

  8. Promover y financiar la capacitación de personal para su propio servicio o del de las entidades con las cuales se asocie o celebre convenios.

  9. Planificar y ejecutar acciones para proteger la producción agropecuaria de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies agrícolas o pecuarias del país o asociarse para los mismos fines.

  10. Ejercer el control técnico sobre las importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, así como de animales, vegetales y productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir la introducción de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y la ganadería del país y certificar la calidad sanitaria de las exportaciones, cuando así lo exija el país importador.

  11. Ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios que constituyan un riesgo para la producción y la sanidad agropecuarias.

  12. Adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos.

  13. Administrar el Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria.

  14. Señalar las tarifas por los servicios que preste, de conformidad con los procedimientos que fije la ley.

  15. Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento, seguimiento y evaluación de la política, estrategias, planes y gestión del Instituto.

    PARAGRAFO 1.Las decisiones administrativas y las medidas de prevención sanitaria oe control de insumos que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, expida o adopte se dirigirán exclusivamente a velar por la seguridad colectiva de la producción agrícola y pecuaria, sin atender a situaciones particulares o subjetivas.

    PARAGRAFO 2o.El ICA podrá asesorar a las entidades del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, pero no asumirá funciones de vigilancia ni supervisión dentro del mismo. Tampoco le corresponde inscribir asistentes técnicos ni áreas sembradas para los efectos de dicho Sistema.

    &$ARTÍCULO 7o. El Instituto con el voto favorable del Presidente de su Junta Directiva y la aprobación del Gobierno Nacional, podrá delegar en otras entidades de derecho público, alguna o algunas de las anteriores funciones. El acto que disponga la delegación fijará las condiciones de ésta.

    &$ARTÍCULO 8o. En su carácter de persona jurídica el Instituto podrá realizar toda clase de actos, celebrar contratos, adquirir, poseer y enajenar a cualquier título toda clase de bienes, administrarlos y poner limitaciones a su dominio, aceptar o rechazar donaciones y herencias y en general obrar como sujeto capaz de toda clase de derechos y obligaciones.

    &$CAPITULO III.

    DIRECCION Y ADMINISTRACION.

    &$ARTÍCULO 9o. La Dirección y Administración del Instituto estará a cargo de la Junta Directiva y el Gerente General.

    &$ARTÍCULO 10. La Junta Directiva del ICA estará integrada por los siguientes miembros.

  16. El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.

  17. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

  18. Un miembro del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, que represente al sector público o su suplente.

  19. Un representante del Presidente de la República o su suplente.

  20. El Presidente Ejecutivo de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC, o su delegado.

  21. El Presidente Ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos, FEDEGAN, o su delegado.

  22. Un representante de la Asociación de Usuarios Campesinos, ANUC.

    PARAGRAFO 1. El Secretario General del Instituto cumplirá la función de Secretario de la Junta Directiva.

    PARAGRAFO 2. A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá con voz pero sin voto el Gerente General. También podrán concurrir los demás funcionarios que la Junta o el Gerente General determinen.

    &$ARTÍCULO 11. El período del representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos y el del representante o su suplente, designado por el Presidente de la República, será de dos (2) años, contado a partir de la fecha de su posesión, pero permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta la posesión de su sucesor.

    &$ARTÍCULO 12. Los miembros titulares de la Junta Directiva que tengan facultad para designar delegados comunicarán al Secretario de ésta el nombre de las personas que los reemplace en forma permanente o temporal. Los suplentes reemplazarán a los principales en sus faltas temporales.

    &$ARTÍCULO 13. Los delegados y los suplentes podrán ser llamados a las deliberaciones de la Junta Directiva, aun en los casos en que no les corresponda asistir, evento en el cual tendrán voz pero no voto.

    &$ARTÍCULO 14. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

    &$ARTÍCULO 15. Son funciones de la Junta Directiva:

    1. Formular la política general del organismo y los planes y programas que, conforme a las reglas que prescriban el Ministerio de Agricultura, el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo;

    2. Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

    3. Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada;

    4. Definir y aprobar los planes y programas del Instituto en armonía con el plan sectorial, de conformidad con lo previsto en el artículo 310o. del Decreto 2141 de 1992;

    5. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto;

    6. Autorizar al Gerente General para celebrar contratos de empréstito con destino al Instituto, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de...

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