Decreto 2585 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL FONDO DE COFINANCIACION PARA LA INVERSION RURAL DRI. - 23 de Diciembre de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354199670

Decreto 2585 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL FONDO DE COFINANCIACION PARA LA INVERSION RURAL DRI.

Número de Boletín41151

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1o. Apruébase el Acuerdo número 013 del 6 de mayo de 1993, modificado por el Acuerdo 027 del 23 de agosto de 1993, emanados de la Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI, por el cual se adoptan los Estatutos y cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO 13 DE 1993

"por el cual se adoptan los Estatutos del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI".

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE COFINANCIACIÓN PARA LA INVERSIÓN RURAL - DRI,

en uso de la atribución que le confiere el artículo 151 del Decreto 2132 de 1992,

ACUERDA:

&$ARTÍCULO 1o. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI.

&$CAPITULO I.

NATURALEZA, OBJETIVO, FUNCIONES Y DOMICILIO.

&$ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURIDICA. El Fondo de Desarrollo Rural Integrado se denominará Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI y continuará funcionando como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Todos los bienes, derechos y obligaciones del Fondo de Desarrollo Rural Integrado formarán parte del patrimonio del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI.

&$ARTÍCULO 3o. OBJETO. El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural tendrá como objeto exclusivo cofinanciar la ejecución de programas y proyectos de inversión para las áreas rurales en general y especialmente en las áreas de economía campesina y en zonas de minifundio, de colonización y las de comunidades indígenas, que sean presentados por las respectivas entidades territoriales, en materias tales como asistencia técnica, comercialización incluida la post-cosecha, adquisición de tierras en desarrollo de procesos de reforma agraria, proyectos de irrigación, rehabilitación y conservación de cuencas y microcuencas, control de inundaciones, acuacultura, pesca, electrificación, acueductos, subsidio a la vivienda rural, saneamiento ambiental y vías veredales cuando hagan parte de un proyecto de desarrollo rural integrado.

&$ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Las asignadas por la ley en materia de cofinanciación al Fondo de Desarrollo Rural Integrado.

  2. Adoptar, en coordinación con los demás Fondos a que se refiere el Decreto 21322 de 1992, las reglamentaciones sobre el sistema de cofinanciación relativas a las materias de que trata el artículo 233 del mismo.

  3. Celebrar contratos de cooperación científica y técnica con entidades nacionales o extranjeras, para la mejor realización de su objeto.

  4. Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen, siempre y cuando sean compatibles con su objeto.

  5. Las demás que le asignen la Constitución o la ley.

    &$ARTÍCULO 5o. DOMICILIO. El domicilio del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI, será la ciudad de Santafé de Bogotá.

    &$CAPITULO II.

    DIRECCION Y ADMINISTRACION.

    &$ARTÍCULO 6o. La dirección y administración del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI, corresponderá a la Junta Directiva y al Director General respectivamente.

    &$ARTÍCULO 7o. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI, estará integrada por:

  6. El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.

  7. El Ministro de Desarrollo o su delegado.

  8. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

  9. Dos representantes del Presidente de la República.

    PARÁGRAFO 1o. El Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

    PARÁGRAFO 2o. Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Secretario General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI.

    &$ARTÍCULO 8o. A las reuniones de la Junta Directiva podrán ser invitados otros miembros de la Administración o particulares cuando se vayan a tratar materias que tengan incidencias con sus respectivas áreas de trabajo.

    &$ARTÍCULO 9o. CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.

    &$ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA JUNTA...

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