Decreto 963 de 1993, por el cual se establecen mecanismos de control en el proceso de devoluciones y/o compensaciones de impuestos. - 27 de Mayo de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354199694

Decreto 963 de 1993, por el cual se establecen mecanismos de control en el proceso de devoluciones y/o compensaciones de impuestos.

Número de Boletín40896

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial

de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189

de la Constitución Política de Colombia, y teniendo en cuenta

lo dispuesto en los artículos 851 y 857-1 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. En las Administraciones de Impuestos, el Administrador de Impuestos y el Jefe de la División de Devoluciones o Recaudación, según corresponda, para suspender o autorizar las devoluciones y/o compensaciones de impuestos, según el caso, deberá atender los programas, criterios y parámetros que se determinen a través del Comité de Supervisión de Devoluciones.

El Comité de Supervisión de Devoluciones estará compuesto por el Subdirector General de la Dirección de Impuestos Nacionales o su delegado, quien lo presidirá, los Subdirectores de Recaudación, Fiscalización y Jurídico de la Dirección de Impuestos Nacionales, los Subdirectores de Fiscalización y Operativo de la Dirección de Aduanas Nacionales, un funcionario delegado por el Superintendente de Cambios y el Jefe de la División de Supervisión y control de la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos Nacionales quién actuará, con voz y sin voto, como secretario del Comité.

PARAGRAFO. Cuando se realice la fusión dispuesta en el Decreto 2117 de 1992, el Comité de Supervisión de Devoluciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estará integrado así: Por el Subdirector General o su delegado, quien lo presidirá, el Subdirector de Recaudación, el Subdirector de Fiscalización, el Subdirector Jurídico, el Subdirector Operativo y el Jefe de la División de Análisis, Programación y Control de la Subdirección de Recaudación, quien actuará con voz y sin voto, como Secretario del Comité.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a las devoluciones y/o compensaciones de tributos aduaneros por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

&$ARTICULO 2o. A través del Comité de que trata el artículo anterior, se fijarán los programas, criterios y parámetros para efectos de la revisión previa y posterior, de las devoluciones y/o compensaciones por parte de las diferentes...

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