Decreto 963 de 1993, por el cual se establecen mecanismos de control en el proceso de devoluciones y/o compensaciones de impuestos.
Número de Boletín | 40896 |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial
de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189
de la Constitución Política de Colombia, y teniendo en cuenta
lo dispuesto en los artículos 851 y 857-1 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
&$ARTICULO 1o. En las Administraciones de Impuestos, el Administrador de Impuestos y el Jefe de la División de Devoluciones o Recaudación, según corresponda, para suspender o autorizar las devoluciones y/o compensaciones de impuestos, según el caso, deberá atender los programas, criterios y parámetros que se determinen a través del Comité de Supervisión de Devoluciones.
El Comité de Supervisión de Devoluciones estará compuesto por el Subdirector General de la Dirección de Impuestos Nacionales o su delegado, quien lo presidirá, los Subdirectores de Recaudación, Fiscalización y Jurídico de la Dirección de Impuestos Nacionales, los Subdirectores de Fiscalización y Operativo de la Dirección de Aduanas Nacionales, un funcionario delegado por el Superintendente de Cambios y el Jefe de la División de Supervisión y control de la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos Nacionales quién actuará, con voz y sin voto, como secretario del Comité.
PARAGRAFO. Cuando se realice la fusión dispuesta en el Decreto 2117 de 1992, el Comité de Supervisión de Devoluciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estará integrado así: Por el Subdirector General o su delegado, quien lo presidirá, el Subdirector de Recaudación, el Subdirector de Fiscalización, el Subdirector Jurídico, el Subdirector Operativo y el Jefe de la División de Análisis, Programación y Control de la Subdirección de Recaudación, quien actuará con voz y sin voto, como Secretario del Comité.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a las devoluciones y/o compensaciones de tributos aduaneros por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
&$ARTICULO 2o. A través del Comité de que trata el artículo anterior, se fijarán los programas, criterios y parámetros para efectos de la revisión previa y posterior, de las devoluciones y/o compensaciones por parte de las diferentes...
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