Decreto 207 de 1993, por el cual se reglamenta la recuperación de la nacionalidad colombiana - 2 de Febrero de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354199890

Decreto 207 de 1993, por el cual se reglamenta la recuperación de la nacionalidad colombiana

Número de Boletín40736

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere la Constitución

Política, en especial el artículo 189 número 11 y en desarrollo

del artículo 25 de la Ley 43 de 1o. de febrero de 1993,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. Podrán recuperar la nacionalidad colombiana los nacionales por nacimiento o por adopción que hayan perdido la nacionalidad colombiana como consecuencia de la aplicación del artículo 9o. de la Constitución anterior, y quienes renuncien a ella de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 43 de 1o. de febrero de 1993.

&$ARTICULO 2o. Para efectos de recuperar la nacionalidad colombiana de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior los nacionales por nacimiento deberán presentar:

  1. Solicitud en tal sentido, la cual se podrá presentar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, los Consulados de Colombia o las Gobernaciones;

    La solicitud deberá contener además, la manifestación de voluntad del interesado de respaldar y acatar la Constitución Política y las Leyes de la República y si posee otra nacionalidad, la mención de ésta.

  2. Cédula de ciudadanía o registro civil de nacimiento.

    &$ARTICULO 3o. Para efectos de recuperar la nacionalidad colombiana de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14o. de este Decreto, quienes hubieren sido nacionales por adopción deberán presentar:

  3. Solicitud en tal sentido, la cual se podrá presentar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, los Consulados de Colombia o las Gobernaciones;

    La solicitud deberá contener además la manifestación de voluntad del interesado de respaldar y acatar la Constitución Política y las Leyes de la República y si posee otra nacionalidad, la mención de ésta.

  4. Cédula de ciudadanía u otro documento en el cual se pruebe que tuvo nacionalidad colombiana;

  5. Certificado de buena conducta y antecedentes judiciales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

    Quien hubiere sido colombiano por adopción deberá haber estado domiciliado en el país durante el término mínimo de un año, antes de formular la solicitud de recuperación de la nacionalidad.

    &$ARTICULO 4o. Al formular la solicitud de recuperación de nacionalidad, con los requisitos previstos en este Decreto, los solicitantes podrán hacerla extensiva a los hijos menores que se encuentren bajo su patria potestad y que hayan nacido en tierra extranjera, con el propósito de que sean colombianos de nacimiento, siempre y cuando cumplan con el requisito del domicilio en...

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