Decreto 787 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 04 DE 1993 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INCORA QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA INTERNA Y LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS. - 25 de Marzo de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354199962

Decreto 787 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 04 DE 1993 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INCORA QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA INTERNA Y LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín40805

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1o Apruébase el Acuerdo número 04 del 9 de febrero de 1993, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, mediante el cual se establece la estructura interna y las funciones de sus dependencias, y cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 04 DE 1993

( febrero 9)

Por el cual se establece la estructura interna del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, y se determinan las funciones de sus Dependencias.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en ejercicio de sus facultades legales y especial las contenidas en el artículo 32, literal j), de los estatutos del Incora y previo concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública,

A C U E R D A :

  1. DE LA ESTRUCTURA INTERNA

Artículo 1o La estructura interna del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria será la siguiente :
  1. NIVEL CENTRAL

    1.0 JUNTA DIRECTIVA

    2.0 GERENCIA GENERAL

    2.1 Oficina de Divulgación y Prensa.

    3.0 SECRETARIA GENERAL

    3.1 Oficina Jurídica.

    3.2 Oficina de Control Interno.

    4.0 SUBGERENCIA DE PLANEACION

    4.1 Divulgación de Planes y Programas.

    4.2 División de Informática.

    5.0 SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.

    5.1 División de Recursos Humanos.

    5.2 División Financiera.

    5.3 División Administrativa.

    6.0 SUBGERENCIA DE TIERRAS

    6.1 División de Ingreso y Dotación de Tierras.

    6.2 División Agrotécnica.

    6.3 División de Desarrollo Campesino e Indígena.

    7.0 ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.

    7.1 Comité de Coordinación General.

    7.2 Comité Consultivo Nacional.

    7.3 Comité Técnico de Coordinación Gubernamental.

    7.4 Comisión de Personal.

    7.5 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

  2. NIVEL REGIONAL

    1.0 GERENCIAS REGIONALES

    1.1 Sección Administrativa.

    1.2 Sección de Tierras.

    1.3 Areas Zonales.

    2.0 ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

    2.1 Comité Interno de Coordinación.

    2.2 Comité Regional de Coordinación Gubernamental.

    2.3 Comité Consultivo Regional.

    2.4 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

Artículo 2o DE LA JUNTA DIRECTIVA Y LA GERENCIA GENERAL

Las funciones de la Junta Directiva y de la Gerencia General son las establecidas en los Estatutos del Instituto y en las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 3o DE LA OFICINA DE DIVULGACION Y PRENSA

Son funciones de esta oficina las siguientes :

  1. Preparar, coordinar y evaluar los programas de divulgación de las actividades y proyectos del Instituto.

  2. Coordinar las relaciones entre el INCORA y los medios de comunicación, difundiendo entre ellos las informaciones periodísticas del Instituto.

  3. Asesorar al Gerente General en todo lo referente a la imagen institucional y actividades de divulgación.

  4. Coordinar la elaboración de materiales, ayudas didácticas o audiovisuales que necesiten las dependencias del Instituto, para el cumplimiento de sus funciones.

  5. Elaborar cronogramas y diagramas de flujo para la producción de materiales de prensa.

  6. Elaborar periódicamente boletines y servicios informativos.

  7. Actualizar ficheros de periodistas y medios de prensa para registrar en ellos los despachos y sus fuentes de información.

  8. Seleccionar datos e información de interés para la entidad y hacerlos conocer internamente.

  9. Mantener al Gerente General informado acerca del contenido del material difundido por los distintos medios de comunicación, tanto en el campo de la información como en el de la opinión, y llevar el archivo correspondiente.

  10. Coordinar con la Oficina de Prensa del Ministerio de Agricultura la ejecución de los programas de divulgación del sector agropecuario.

  11. Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.

  12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 4o DE LA SECRETARIA GENERAL

Son funciones de la Secretaría General:

  1. Cumplir las funciones de Secretaría de la Junta Directiva, del Comité de Coordinación General, del Comité Técnico de Coordinación Gubernamental y del Comité Consultivo Nacional.

  2. Refrendar los actos administrativos que expidan la Junta Directiva, el Comité de Coordinación General, el Comité Técnico de Coordinación Gubernamental, el Comité Consultivo Nacional y el Gerente General.

  3. Coordinar y supervisar el trámite de los proyectos de acuerdos, resoluciones y demás actos administrativos que deban someterse a la aprobación de la Junta Directiva o de la Gerencia General.

  4. Expedir certificaciones sobre los actos de la Junta Directiva, del Gerente General, del Comité de Coordinación General, del Comité Técnico de Coordinación Gubernamental y del Comité Consultivo Nacional.

  5. Dirigir, coordinar y supervisar la representación judicial del Instituto en los procesos en que sea parte.

  6. Asesorar a la Gerencia General, las Gerencias Regionales y demás dependencias en la adecuada aplicación de los sistemas de control interno y asuntos de carácter jurídico relacionados con el Instituto, con miras a lograr y mantener la debida uniformidad de criterio institucional.

  7. Dirigir y coordinar la actualización de la información sobre los procesos vigentes, las actuaciones administrativas y los recursos interpuestos, en los asuntos en que sea parte o tenga interés el Instituto, y suministrarla a las autoridades cuando sea procedente conforme a la ley.

  8. Coordinar la representación judicial del Instituto.

  9. Coordinar, controlar y evaluar el trámite de los procesos disciplinarios y demás que se adelanten ante las autoridades competentes.

  10. Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados.

  11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 5o DE LA OFICINA JURIDICA

Son funciones de esta Oficina las siguientes :

  1. Representar, previo otorgamiento del respectivo poder por parte del Gerente General o su delegado, al Instituto en los procesos judiciales en que sea parte, por conducto de sus abogados o de los que sea necesario contratar.

  2. Asesorar a la Gerencia General, las Gerencias Regionales y demás dependencias del Instituto en la debida atención de los aspectos legales a su cargo.

  3. Atender las notificaciones que se hagan al Gerente General y la elaboración de los poderes generales y especiales que se requieran.

  4. Emitir conceptos y absolver consultas formuladas por el Gerente General, los Subgerentes, los Jefes de Oficina y los Gerentes Regionales sobre los asuntos institucionales.

  5. Tramitar las solicitudes que formulen las autoridades judiciales, de policía, del Ministerio Público o los particulares, cuando versen sobre asuntos de su competencia.

  6. Preparar o revisar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y reglamentos de carácter general que en materia jurídica requiera la Entidad.

  7. Emitir conceptos sobre los contratos que celebre el Instituto, en los casos señalados por la ley, o los reglamentos.

  8. Recopilar y actualizar las normas legales relacionadas con las funciones que cumple el Instituto.

  9. Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.

  10. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 6o DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO

Son funciones de esta oficina las siguientes :

  1. Establecer los métodos y procedimientos de control interno necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad se realicen con criterios de moralidad, igualdad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

  2. Detectar y sugerir las correcciones a las deficiencias en los trámites administrativos, procedimientos y en general, en la prestación de los servicios del Instituto.

  3. Evaluar el desarrollo de las actividades del Instituto, con el fin de asegurar que las normas, procedimientos y controles contables, financieros y...

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