Decreto 0155 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA LA RESOLUCION 1197 DE 1992 DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES. - 13 de Enero de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354200290

Decreto 0155 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA LA RESOLUCION 1197 DE 1992 DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40716

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 32 de 1979,

DECRETA:

ARTICULO 1°

Apruébase la Resolución 1197 del 30 de diciembre de 1992, expedida por el Superintendente de Valores, "por la cual se señalan los derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y el valor de las cuotas semestrales", cuyo texto es el siguiente:

RESOLUCION NUMERO 1197 DE 1992

(diciembre 30)

"por la cual se señalan los derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y el valor de las cuotas semestrales".

El Superintendente de Valores, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por los Decretos 2739 y 2855 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 32 de 1979 para cubrir los gastos que demande su actividad, la Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia de Valores, contará con los recursos provenientes de las asignaciones presupuestales, los derechos de inscripción en el Registro Nacional de valores e intermediarios y las cuotas que paguen los comisionistas de bolsa y los emisores de valores inscritos, cuotas para cuya fijación se tendrá en cuenta el grado de distribución de sus acciones y patrimonio social, en el caso de los emisores y el volumen de las operaciones, en el caso de los comisionistas;

Segundo. Que de conformidad con el artículo 3° numeral 37 del Decreto 2739 de 1991, en concordancia con el articulo 3° del Decreto 2855 de 1991, corresponde al Superintendente de Valores señalar, con sujeción a la ley, las cuotas que deben pagar las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores, las personas inscritas en el Registro Nacional de Intermediarios y los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, las cuales en todo caso deben ser aprobadas por el Gobierno Nacional;

Tercero. Que de conformidad con los artículos 27 del Decreto 2920 de 1982 y 7° del Decreto 3227 del mismo año, corresponde a la Comisión Nacional de Valores hoy Superintendencia de Valores, ejercer el control y vigilancia de las bolsas de valores de los comisionistas de bolsa y de las sociedades administradoras de fondos de inversión;

Cuarto. Que de acuerdo con los artículos 14 de la Ley 27 de 1990 y 89 de la Ley 45 de 1990, corresponde a la Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia de Valores, la inspección y vigilancia de las sociedades administradoras de Depósitos Centralizados de Valores y de los Fondos de Garantías que se constituyan en el mercado público de valores;

Quinto. Que así mismo, de acuerdo con el artículo 1° del...

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