Decreto 0922 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA LA REFORMA DEL ORDINAL 11 DEL ARTICULO 31 DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL BANCO POPULAR. - 13 de Enero de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354200346

Decreto 0922 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA LA REFORMA DEL ORDINAL 11 DEL ARTICULO 31 DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL BANCO POPULAR.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40716

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos y Leyes 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1°

Apruébase la reforma del ordinal 11 del artículo 31 de los Estatutos Sociales del Banco Popular, autorizada mediante Resolución número 04 de 1993 expedida por la Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, cuyo texto es el siguiente:

RESOLUCION NUMERO 04 DE 1993

(marzo 26)

"por medio de la cual se reforma el ordinal 11 del artículo

31 de los Estatutos Sociales del Banco".

La Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el ordinal 8° del artículo 22 de los Estatutos Sociales, y

CONSIDERANDO:

1° Que el artículo 7° del Decreto 1026 de 1990, establece " ... Corresponde a la Junta de Socios o a la Asamblea General de Accionistas ordenar toda emisión de bonos, pero podrá delegar la aprobación del prospecto en la Junta Directiva...".

2º Que el ordinal 8° del artículo 22 de los Estatutos del Banco, a la Asamblea General de Accionistas le corresponde estudiar y aprobar los Estatutos o las reformas de Estatutos que le presente la Junta Directiva.

3° Que es decisión de la Asamblea General de Accionistas, modificar los Estatutos Sociales del Banco Popular para ajustarlos al Decreto 1026 de 1990,

RESUELVE:

Artículo 1° El artículo 31, ordinal 11 quedará así:

Funciones de la Junta Directiva: corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:

1. ...

......

.....

11. Autorizar la contratación de empréstitos nacionales o extranjeros, elaborar y aprobar el prospecto de emisión de bonos cuando la Asamblea General de Accionistas le delegue y le fije las bases de la emisión, todo ello de acuerdo con las normas legales vigentes.

Artículo 2º La presente Resolución requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y empezará a regir a partir de la fecha de publicación del respectivo Decreto.

Firmado,

OCTAVIO JARAMILLO TOVAR.

F...

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