Decreto 0871 de 1993, POR EL CUAL SE EXPIDEN LOS ESTATUTOS BASICOS DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE CARBON LIMITADA "ECOCARBON, LTDA". - 7 de Enero de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354200374

Decreto 0871 de 1993, POR EL CUAL SE EXPIDEN LOS ESTATUTOS BASICOS DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE CARBON LIMITADA "ECOCARBON, LTDA".

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín40711

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 1° de la Ley 59 de 1987,

DECRETA:

ARTICULO 1°

Expídense los estatutos básicos de la Empresa Colombiana de Carbón Limitada "Ecocarbón Ltda.", consignados en la Escritura pública número 0956 del 2 de abril de 1993, otorgada en la Notaría 33 del Círculo de Bogotá , cuyo texto es el siguiente:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

NOMBRE, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y DURACION DE LA SOCIEDAD.

Artículo 1°

La sociedad se denominará "Empresa Colombiana de Carbón, Ltda." y podrán usar la sigla "Ecocarbón Ltda."; su domicilio sea la ciudad de Santafé de Bogotá y podrá establecer sucursales, agencias o dependencias en otras ciudades del país o en el exterior.

Artículo 2°

La duración de la sociedad será de cien (100) años, pero podrá disolverse por mandato de la ley o por transformación en otra sociedad.

CAPITULO II Artículos 3 a 6

OBJETO SOCIAL.

Artículo 3°

Dentro del marco que señale la política del Gobierno Nacional, la sociedad tendrá por objeto la promoción, el fomento y el desarrollo de la industria minera del carbón en sus ramas de exploración, explotación, transporte, comercialización y transformación, así como la investigación y el desarrollo tecnológico relacionado con dicho recurso natural. Actividades que podrá desarrollar directamente o a través de contratos con terceros. Con excepción del proyecto del Cerrejón Zona Norte.

Artículo 4°

De acuerdo con las disposiciones vigentes y en desarrollo de su objeto social con autorización de la Junta Directiva, la Empresa Ecocarbón podrá entrar a formar parte de otras sociedades como constituyente; organizar asociaciones o empresas, o celebrar en cualquier otra forma el contrato de sociedad, siempre y cuando que los objetivos de las sociedades de que se trate, sean iguales, similares o conexos con el de la Empresa o necesarios para el mejor desarrollo de su objeto social, así como también, suscribir acciones o tomar intereses en tales Sociedades, Asociaciones o Empresas.

Artículo 5°

En desarrollo de su objeto, la Sociedad podrá realizar las siguientes actividades:

  1. Realizar directamente o por conducto de otras personas o entidades, estudios, exploraciones, explotaciones, etc., necesarios para la realización de los objetivos que se propone;

  2. Adquirir, conservar, mejorar, gravar, arrendar y enajenar toda clase de bienes, necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines;

  3. Girar, aceptar, otorgar, endosar, negociar, descontar y dar en prenda o garantía toda clase de títulos valores y demás documentos civiles y comerciales;

  4. Negociar acciones, bonos, documentos de deuda pública emitidos por empresas o entidades nacionales o extranjeras;

  5. Contratar servicios de cualquier clase de carácter técnico, de asistencia y de asesoría, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; en particular podrá contratar, para su posterior operación y venta, el diseño, los estudios y la construcción de equipos carboenergéticos y otros similares, que utilicen como insumos productos carboníferos;

  6. Gestionar y negociar el financiamiento de proyectos y obras con cualesquiera entidades o personas;

  7. Recibir aportes, concesiones, licencias, permisos o cualquier otra clase de derechos mineros, así como aportar el derecho temporal a realizar dichas actividades, como pago de acciones, cuotas o partes de interés que suscriba o tome en sociedades, en las condiciones establecidas en el Código de Comercio y en el Código de Minas;

  8. Tomar dinero en mutuo, con garantías reales y/o personales;

  9. Efectuar los estudios, atender las consultas y prestar los servicios de asesoría que se requieran para el mejor logro del objeto social; lo anterior podrá realizarse directamente o mediante contrato con terceros;

  10. Garantizar por medio de fianzas, prendas, hipotecas o depósitos sus propias obligaciones; garantizar obligaciones ajenas cuando ello sea estrictamente necesario dentro del giro de sus negocios y en el marco de su objeto social; aceptar, ceder o endosar títulos de obligaciones privadas y celebrar el contrato de cuenta corriente o de simple gestión;

  11. Fundar compañías filiales o subsidiarias, incorporar empresas de aquellas a que se refiere el artículo cuarto de esta escritura;

  12. Emitir títulos valores u otros documentos similares que constituyan obligaciones a cargo de la sociedad, directamente o a través de intermediarios.

    ll) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos de carácter civil o comercial que tiendan directamente a las realizaciones de los fines que persigue la Empresa, dentro del marco que señale la política adoptada por el Gobierno Nacional sobre aprovechamiento de los recursos naturales no renovables;

  13. Colaborar estrechamente con el Ministerio de Minas y Energía en la administración, vigilancia, control y fomento de los recursos mineros dentro del marco de las comisiones y delegaciones que le imparta o confiera ese Despacho, de conformidad con las disposiciones legales.

Artículo 6°

La sociedad se someterá en sus relaciones con sus socios, a las disposiciones del Código de Comercio y a las demás normas del derecho común en la ejecución de sus actos o negocios propios de su objeto social, con las limitaciones previstas para las empresas industriales y comerciales del Estado.

CAPITULO III Artículos 7 a 15

CAPITAL, ACCIONES Y REPRESENTACION.

Artículo 7°

El capital de la sociedad ser de noventa millones de pesos ($ 90.000.000), dividido en noventa (90) cuotas sociales de un valor de un millón de pesos ($ 1.000.000), cada una.

Artículo 8°

El capital de la sociedad se pagó en efectivo, en la siguiente forma:

Parágrafo. La sociedad podrá recibir los recursos que para ella se apropien en el presupuesto nacional, así como aquellos que provengan de la cooperación técnica internacional o de otras fuentes.

Artículo 9°

La responsabilidad de los socios queda limitada al valor de sus aportes.

Artículo 10 La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado, aún por la vía de remate.
Artículo 11 Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas, lo que implicará una reforma estatutaria y por consiguiente se hará por escritura pública, previa aprobación de la Junta de Socios

La escritura será otorgada por el representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario.

Artículo 12 El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediatamente y por escrito a fin de que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al traslado manifiesten si tienen interés en adquirirlas

Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. En caso de que alguno o algunos no las tomen, su derecho acrecer a los demás, también a prorrata. El precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta.

Artículo 13 Si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del precio o del plazo, se designarán peritos, conforme al procedimiento que indique la ley para que fijen uno u otro

El justiprecio y el plazo determinados serán obligatorios para las partes. Sin embargo, éstas podrán convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas si fueren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos.

Artículo 14

Si ningún socio manifiesta interés en adquirir las cuotas dentro del plazo señalado en el artículo 11 ni se obtiene el voto de la mayoría del setenta por ciento (70%) de las cuotas en que se divide el capital social para el ingreso de un extraño, la sociedad presentar por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la petición del cedente, una o m s personas que las adquieran, aplicando para el caso las normas que antes se han expresado. Si dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes no se perfecciona la cesión, los socios optarán por decretar la disolución de la sociedad o la exclusión del socio interesado en ceder las cuotas, las que se liquidarán en la forma indicada en los artículos anteriores.

Artículo 15 Todo socio deberá hacer registrar su dirección o la de sus representantes legales o apoderados, a fin de que a la dirección registrada se le envíen las comunicaciones a que haya lugar, quedando convenido que las comunicaciones que la sociedad envíe a la dirección registrada se entenderán recibidas por el socio o representante, según el caso.
CAPITULO IV Artículo 16

DIRECCION Y ADMINISTRACION.

Artículo 16 La sociedad tiene los siguientes órganos principales de dirección y administración: Junta de Socios, Junta Directiva y Gerencia General

La sociedad también tendrá un Revisor Fiscal.

CAPITULO V Artículos 17 a 24

JUNTA GENERAL DE SOCIOS.

Artículo 17 La Junta de Socios la integran los socios reunidos con el quórum y las demás condiciones establecidas en...

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