Decreto 0596 de 1993, POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE CLASIFICACION Y NOMENCLATURA DE LOS EMPLEOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, SE DESCRIBE LA NATURALEZA GENERAL DE CADA UNA DE LAS DENOMINACIONES, SE FIJAN LOS REQUISITOS MINIMOS PARA SU DESEMPEÑO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. - 7 de Enero de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354200398

Decreto 0596 de 1993, POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE CLASIFICACION Y NOMENCLATURA DE LOS EMPLEOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, SE DESCRIBE LA NATURALEZA GENERAL DE CADA UNA DE LAS DENOMINACIONES, SE FIJAN LOS REQUISITOS MINIMOS PARA SU DESEMPEÑO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de Seguridad
Número de Boletín40711

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

D E C R E T A :

CAPITULO I Artículos 1 a 9

DE LA CLASIFICACION Y NOMENCLATURA.

Artículo 1º

CAMPO DE APLICACION. El sistema de clasificación y nomenclatura, la descripción de la naturaleza general de las funciones, los requisitos mínimos y las demás disposiciones del presente Decreto, rigen exclusivamente para los empleados públicos del Departamento Administrativo de Seguridad.

Artículo 2º

CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad se clasifican así:

  1. Area de Dirección Superior.

  2. Area Operativa.

  3. Area Administrativa.

Artículo 3º

AREA DE DIRECCION SUPERIOR. El Area de Dirección Superior comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección, formulación de políticas, adopción de planes y programas, consejo y asesoría, supervisión, coordinación y control de la ejecución de las labores del Departamento.

Artículo 4º

AREA OPERATIVA. El Area Operativa comprende los empleos cuyas funciones se relacionan directamente con la recolección, procesamiento y análisis de información; aporte de pruebas técnicas; protección de las personas e instalaciones; prevención e investigación del delito; mantenimiento de la seguridad pública e inspección del ingreso, permanencia y salida de extranjeros y controles migratorios.

Artículo 5º

AREA ADMINISTRATIVA. El Area Administrativa comprende los empleos cuyas funciones demanden conocimientos profesionales, la aplicación de técnicas y la ejecución de tareas auxiliares o complementarias, de apoyo a las áreas de Dirección Superior y Operativa.

Artículo 6º

REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. Para desempeñar los empleos en el Departamento Administrativo de Seguridad, deben reunirse los requisitos establecidos en el presente Decreto y en el manual descriptivo a nivel de cargo expedido por resolución del Director del Departamento, con sujeción a los requisitos generales que a continuación se relacionan:

  1. AREA DE DIRECCION SUPERIOR. Título de formación profesional o grado de oficial superior de las fuerzas militares o de policía o título de formación avanzada o de postgrado o experiencia de más de cinco (5) años en área relacionada con las funciones del cargo.

  2. AREA OPERATIVA. Título de formación profesional o tecnológica o grado de oficial o suboficial de las fuerzas militares o de policía o de educación superior o de postgrado o secundaria o experiencia relacionada con las funciones del cargo y aprobación de curso de formación básica, capacitación, especialización o inducción dictado por la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública del Departamento.

  3. AREA ADMINISTRATIVA. Título de formación profesional o tecnológica o técnica profesional o educación superior o de postgrado o secundaria o primaria o experiencia equivalente según el grado de responsabilidad y la naturaleza de las funciones.

Artículo 7º

NOMENCLATURA DE EMPLEOS. Establécese la siguiente nomenclatura y codificación para cada una de las áreas en que se agrupan los distintos empleos del Departamento Administrativo de Seguridad:

Parágrafo 1º El primer dígito de la codificación corresponde al área, los dos siguientes al número del empleo dentro del área y la remuneración correspondiente a cada grado será la fijada por el Gobierno Nacional.

Artículo 8º

PROFESORES. El Departamento Administrativo de Seguridad contará en su planta de personal, con profesores de educación primaria y media vocacional o secundaria. La asignación básica mensual de éstos será la que corresponda al grado que acrediten dentro del escalafón nacional docente.

Artículo 9º

PROHIBICION DE RECIBIR MAS DE UNA ASIGNACION. Son aplicables a los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad las prohibiciones y las excepciones previstas en el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

CAPITULO II Artículo 10

DE LA NATURALEZA DE LOS EMPLEOS.

Artículo 10 DESCRIPCION DE LA NATURALEZA GENERAL DE FUNCIONES

La descripción de la naturaleza general de funciones que corresponden a cada una de las denominaciones de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, es la siguiente:

AREA DE DIRECCION SUPERIOR.

- DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO. Dirigir, coordinar y controlar las actividades del Departamento y llevar su representación legal; participar en el control de los organismos bajo su responsabilidad y las demás señaladas en la Ley y en los estatutos.

- SUBDIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO. Asistir y asesorar al Director del Departamento en las funciones de Dirección, coordinación, control y formulación de las políticas y objetivos de la entidad y ejecutar las funciones de dirección y control que le correspondan.

- SECRETARIO GENERAL. Dirigir administrativamente la ejecución de programas y la prestación de servicios; asistir al Director del Departamento en los asuntos de su competencia; coordinar y controlar el funcionamiento de las dependencias bajo su responsabilidad.

- DIRECTOR GENERAL. Dirigir, coordinar, controlar y formular los planes y programas que permitan el desarrollo de las dependencias a su cargo y prestar la asistencia técnica, operativa o administrativa que se les solicite.

- DIRECTOR. Dirigir, coordinar, controlar y formular los planes y programas que permitan el desarrollo de las dependencias a su cargo y prestar la asistencia técnica o administrativa que se les solicite.

- DIRECTOR DE ESCUELA. Dirigir, organizar y controlar el desarrollo de los planes y programas académicos e investigativos; velar por el cumplimiento de las labores docentes y coordinar la prestación de los servicios administrativos.

- DIRECTOR SECCIONAL. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de los planes y programas señalados para la jurisdicción, orientar la aplicación de procedimientos técnicos, operativos y administrativos de acuerdo con las prioridades y requerimientos del servicio.

- SUBDIRECTOR SECCIONAL. Asistir al Director en la coordinación y control de las actividades técnicas, operativas y administrativas en la respectiva jurisdicción.

- DIRECTOR DE AREA. Supervisar y ejecutar los planes y programas académicos, así como la coordinación de los servicios administrativos de la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública.

- SECRETARIO PRIVADO. Asistir al Director del Departamento en el desarrollo de las actividades y coordinar el trámite de información que entre o salga del despacho.

- SECRETARIO DE PRENSA. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de relaciones públicas de la Institución y proyectar los planes y programas de relaciones públicas.

- JEFE DE OFICINA. Asesorar en la formulación de planes y toma de decisiones, coordinar con las diferentes dependencias de la Institución la decisión y aplicación de estudios; informar sobre las normas y técnicas que incidan en el desarrollo de las actividades del Departamento.

- JEFE DE DIVISION. Programar, coordinar, dirigir y evaluar las actividades técnicas, operativas o administrativas que correspondan a la dependencia bajo su responsabilidad.

- JEFE DE UNIDAD. Dirigir y/o coordinar la ejecución de las actividades confiadas a la Unidad y prestar la asistencia técnica, operativa o administrativa que se le solicite.

- OFICIAL DE ENLACE. Coordinar el intercambio de información y la ejecución de operativos con las autoridades nacionales o internacionales competentes, encaminados a garantizar la seguridad pública.

- ASISTENTE. Asistir al jefe inmediato en los procesos de formulación, coordinación y control de los planes y programas a cargo de la dependencia.

AREA OPERATIVA.

- INSPECTOR. Adelantar las investigaciones preliminares de carácter penal y/o administrativas y proyectar los conceptos y recomendaciones.

- PROFESIONAL OPERATIVO. Dirigir cuando sea del caso, orientar y coordinar el desarrollo de las investigaciones y la realización de los operativos dirigidos al mantenimiento de la seguridad pública en general.

- OFICIAL DE INTELIGENCIA. Analizar, procesar y evaluar datos e informes relacionados con la conservación o restablecimiento del orden público...

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