Decreto 37 de 1993, POR EL CUAL SE FIJA LA ESCALA DE REMUNERACION PARA LOS EMPLEOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD -DAS- Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL. - 7 de Enero de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354200586

Decreto 37 de 1993, POR EL CUAL SE FIJA LA ESCALA DE REMUNERACION PARA LOS EMPLEOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD -DAS- Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL.

Número de Boletín40711

ACOTACION: NO INCLUYE NOTAS DE ACTUALIZACION.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1993, fíjase la siguiente escala de remuneración para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-:

|GRADO |ASIGNACION BASICA |

|01 |118.955 |

|02 |135.677 |

|03 |152.319 |

|04 |171.339 |

|05 |197.492 |

|06 |216.512 |

|07 |227.448 |

|08 |236.250 |

|09 |252.967 |

|10 |271.512 |

|11 |290.055 |

|12 |308.679 |

|13 |327.224 |

|14 |345.769 |

|15 |366.690 |

|16 |385.235 |

|17 |413.052 |

|18 |438.570 |

|19 |563.944 |

|20 |589.463 |

|21 |663.719 |

|22 |731.003 |

|23 |802.883 |

|24 |877.140 |

&$ARTÍCULO 2o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

&$ARTÍCULO 3o. A partir del 1o. de enero de 1993, el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1042 de 1978 y 8952 de 1992, se reajustará en un veinticinco por ciento (25%).

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos se desecharán.

&$ARTÍCULO 4o. El Departamento Administrativo de Seguridad, deberá adecuar en cada vigencia fiscal las convocatorias a cursos, ascensos e incorporaciones al valor de las apropiaciones presupuestales vigentes.

&$ARTÍCULO 5o. A partir del 1o. de enero de 1993, la remuneración mensual del Director del Departamento Administrativo de Seguridad, será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo en los mismos términos, condiciones y cuantías.

&$ARTÍCULO 6o. A partir del 1o. de enero de 1993, la remuneración mensual del Subdirector de Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, será de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($864.000.oo) moneda corriente, por concepto de gastos de representación y de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS ($486.000.oo) moneda corriente, por concepto de asignación básica.

&$ARTÍCULO 7o. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier...

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